30 de agosto 2023 - 00:00

Anulan procesamientos en la causa “Gestapo” y ordenan un nuevo fallo

Cámara Federal consideró que no había sido probado que la reunión tuviera un propósito ilegal y que la AFI podría haber incluido entre sus funciones la colaboración contra la criminalidad organizada. La decisión se adoptó por mayoría.

filmada. La causa se inició con el hallazgo en la AFI de la reunión grabada en la sede del BAPRO porteña.
filmada. La causa se inició con el hallazgo en la AFI de la reunión grabada en la sede del BAPRO porteña.

La Cámara Federal porteña anuló los procesamientos de funcionarios bonaerenses y exagentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en la causa conocida como “Mesa Judicial Bonaerense”, el expediente que se inició a raíz del hallazgo de una filmación de una reunión en oficinas del Banco Provincia de Buenos Aires en la que se habló de la creación de una “Gestapo sindical”.

En fallo dividido, los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi descalificaron los procesamientos dictados por el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak contra el intendente de La Plata, Julio Garro; el senador provincial Juan Pablo Allan; el exministro provincial de Trabajo Marcelo Villegas y el exsubsecretario de Justicia Adrián Grassi. También fueron anulados los procesamientos de Darío Alberto Biorci -exjefe de Gabinete de la AFI-, Juan Sebastián De Stefano- exjefe del Área de Jurídica- y Diego Luis Dalmau Pereyra -exdirector de Contrainteligencia-.

Los camaristas consideraron “difusas y debatibles las conclusiones que puedan extraerse de la reunión filmada” en las oficinas del Banco Provincia.

El fallo resolvió “declarar la nulidad del decisorio y la devolución de las actuaciones a primera instancia” para que, en este caso, el juez Marcelo Martínez de Giorgi, adopte una nueva resolución.

La Cámara elucubró sobre la reunión y su contenido: “nos encontraríamos frente a acciones que podrían verse justificadas dentro de la categoría de inteligencia criminal, la cual comprende la producción de inteligencia en tanto reunión de información, referida a problemáticas delictivas sensibles y, en particular, a aquellos hechos delictivos complejos de relevancia federal vinculados a categorías de análisis del Crimen Organizado”.

“Esta labor -avalaron Llorens y Bertuzzi- podría considerarse contemplada dentro de las funciones de la AFI, quien puede actuar ‘con medios propios de obtención y reunión de información’”.

Respecto de los participantes de esa reunión, la Cámara consideró que “no queda claro de qué manera y bajo qué circunstancias de hecho brindaron colaboración en la elaboración de los informes cuestionados, más aún si la mayoría de éstos fueron confeccionados con antelación a la reunión del 15 de junio de 2017”.

“Tampoco ha sido explicado de forma acabada, ni se han reunido elementos de prueba convincentes que permitan asumir que los nombrados pudieron conocer la realización de dichos actos en infracción a la ley 25.520” (de Inteligencia), añadió la resolución.

Sobre esos ejes giró la argumentación de la Cámara: que la presencia de la AFI podría no ser ajena si dentro de sus funciones se contempla la intervención sobre la criminalidad organizada, como la que se señalaba sobre la seccional sindical que comandaba entonces Juan Pablo “Pata” Medina; que no se habían descripto en las imputaciones los roles específicos de cada uno de los participantes en la maniobra criminal; que otros empresarios también habían ingresado quejas por nota y otras actuaciones administrativas contra el accionar de Medina; y que no había quedado clara la situación por la cual el encuentro fue filmado, según los dichos de Dalmau Pereyra respecto a quién podría haberlo ordenado, en realidad.

En el voto en disidencia, Eduardo Farah opinó lo contrario: que los procesamientos debían ser confirmados y que se debía profundizar la pesquisa respecto a los funcionarios judiciales que intervinieron luego para darle el formato de una denuncia que avanzó respecto a Medina.

De hecho, el sindicalista resultó desvinculado del juicio oral en su contra porque un juez estableció que con estos elementos existiría una contaminación del origen de la causa que lo iba a sentar en el banquillo.

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