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Apartan a Tribunal de represor por posible parcialidad
Al hacer lugar al planteo, los jueces de la sala IV de la Casación, Augusto Díaz Ojeda y Mariano González Palazzo, tuvieron en cuenta que los magistrados marplatenses Néstor Rubén Parra, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela participaron en 2006 en el proceso que se realizó para esclarecer el secuestro y las torturas de Carlos Alberto Labolita, del que se presumía que uno de los responsables había sido Mansilla.
En ese proceso, enmarcado en la causa vinculada a la supuesta desaparición forzada de personas en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, los jueces impugnados participaron tomando declaración a Carlos Orlando Labolita, sobre el secuestro y la desaparición de su hijo, por el que Mansilla estaba acusado. La opinión de la Cámara fue que, al haber intervenido en ese juicio previo, «ejercieron actividades y funciones judiciales de dirección y control de la investigación e instrucción», que fundamentaba el argumento de posible parcialidad. Por eso, refutaron los argumentos dados por los jueces del Tribunal marplatense, quienes habían desestimado la recusación al señalar que no habían tomado «conocimiento alguno de la fase instructora ni adoptado medidas cautelares».
En este sentido, la Casación sostuvo que «si bien la investigación aludida (juicios por la verdad) no es la instrucción judicial que precede al juicio oral que deberá efectuar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, la actividad de los jueces no deja de constituir cualquier modo de intervención».
Por el contrario, el tercer integrante de la sala IV, Gustavo Hornos, votó en disidencia de la recusación en el proceso penal. En su fundamentación indicó que «los denominados juicios de la verdad o juicios por la verdad no son juicios penales ni son, tan siquiera, procesos judiciales en sentido estricto, pues no tienen por objeto un conflicto o caso controvertido entre partes que deba ser resuelto por el Poder Judicial según los hechos probados y la ley aplicable a una causa justiciable».


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