El régimen tiene 22 años y necesitaba modificaciones para asegurar las prestaciones en caso de accidente.
El actual sistema de riesgos del trabajo, sancionado por la Ley 24.557, del año 1995, reformado por la Ley 26.773 del año 2012, tiene 22 años de antigüedad. La propuesta del Gobierno de Cambiemos busca establecer nuevas e importantes previsiones a dicho sistema, mediante una ley que tiene como objeto facilitar al trabajador el reconocimiento y cobro de manera justa, rápida y eficaz de las prestaciones que le correspondan ante eventuales afecciones de salud.
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En otras palabras, se insta a reducir los plazos de cumplimiento de tales prestaciones; se procura disminuir la litigiosidad del sistema vigente, así como el costo laboral de las empresas, lo que repercute directamente e indirectamente sobre la generación de nuevos empleos. Asimismo, se avanza en una única, previa y obligatoria etapa administrativa, con control jurisdiccional, a los fines del ejercicio del derecho del trabajador; demuestra un progreso evidente en materia recursiva a favor del empleado afectado, así como en las costas del proceso. La norma exhibe un logro adicional: incorpora la obligatoriedad de que el pago que le corresponde percibir al trabajador se realice en su cuenta sueldo. Por último, propone que se determine un límite temporal a los plazos para resolver los planteos ante las comisiones médicas, quedando expedita la vía judicial para el supuesto en que dichos planteos se superen sin tener un pronunciamiento sobre la cuestión.
Creo que las modificaciones a la Ley 24.557 resultan importantes y generan un beneficio para el trabajador siniestrado y por eso le doy mi apoyo. Sin embargo, es oportuno señalar que ésta omite una cuestión fundamental en relación con las consecuencias que se derivan de los daños que se producen en el ejercicio de la actividad laboral. Esa desatención alude a la prevención del riesgo laboral, ya que la ley insiste en tratar la reparación del trabajador ya afectado, salteando todo lo relativo a evitar el daño. Esta omisión nos obliga a indagar específicamente sobre aspectos del lucro, no así de la cuestión social, que es donde el trabajo legislativo debe ser direccionado.
Dicho de otro modo, considero que la gran conflictividad laboral proviene de la falta de controles e inversiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la prevención de las enfermedades y accidentes de trabajo. El cumplimiento de esas obligaciones legales debería ser supervisado y exigido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en todos estos años, debido a falta de controles, ha convalidado un sistema atípico y litigioso, que resultó en desmedro de la salud de los trabajadores. Si se hubiera fiscalizado mejor, muchas enfermedades y accidentes de trabajo podrían haberse evitado.
En conclusión, debemos abogar por la ampliación de derechos de los trabajadores, así como por su protección ante siniestros y enfermedades. Hace 22 años que existen cuentas pendientes con los argentinos y entiendo que todas las normas pueden resultar perfectibles. Para enriquecer la legislación relacionada con riesgos de trabajo, debemos centrarnos tanto en la prevención como en la reparación de siniestros. También debemos proveer un marco jurídico fértil para que germinen la productividad, la competitividad y el empleo en Argentina. Solamente con condiciones propicias, como la planteada por esta ley, podemos pensar en ganar nuestra batalla para disminuir el índice de pobreza y dotar a los argentinos de mayores oportunidades y bienes públicos.
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