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Autónomos: fijaron monto de Ganancias
Los autónomos que pertenecen al segundo escalón, compuesto por casi la mayoría de los contribuyentes, deberán tributar $ 562,26. En esta franja se ubican personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen ingresos anuales por $ 20.000, y comerciantes, que perciban más de 25.000.
La tercera categoría, que comprende a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000 anuales, pasa a pagar $ 803,24. En tanto, la cuarta, que incluye a las mismas figuras, con ingresos de entre $ 15.001 y $ inclusive, abonará $ 1.285,19 .
La resolución también estableció el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas, a las que les corresponde un régimen previsional diferencial. Para estos autónomos, la primera categoría tributará $ 439,27; la segunda, $ 614,97; la tercera, $ 878,55; la cuarta, $ 1.405,68, y la quinta, $ 1.932,80. Para las afiliaciones voluntarias, el pago es de $ 401,62, cifra igual que para los menores de 21 años. Los beneficiarios de prestaciones previsionales, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, abonarán $ 338,87, y las amas de casa que opten por el aporte reducido aportarán $ 138,06.


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