Con esta reglamentación por parte de la entidad que preside Martín Redrado, el blanqueo ya está en condiciones de entrar efectivamente en vigencia desde el 1 de marzo (tal como lo dispuso la AFIP), aunque por motivos prácticos arrancará el 2 de marzo (es decir, el lunes próximo).
La Comunicación «A» 4.916 dispuso que con el dinero que ingrese debe realizarse un plazo fijo a dos años de plazo en una entidad local.
Sólo será posible cancelarlo anticipadamente (ya sea de manera total o parcial) cuando los fondos sean aplicados a una actividad productiva. «Dicha información deberá ser remitida por la entidad financiera a la AFIP», se dispuso.
Tasa libre
Además, la tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes y se puede prever el pago de los intereses a partir de los 30 días de vigencia.
Los certificados de depósito deberán contener la leyenda «Depósitos especial intransferible por exteriorización y repatriación de capitales - Ley 26.476».
Pero un aspecto novedoso (y, de alguna manera, sorprendente) es que los fondos que entren en este nuevo régimen al sistema financiero deberán ser destinados por los bancos «a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo». Por lo tanto, las entidades no podrán guardar el dinero o prestarlo a préstamos a consumo, sino a las líneas que disponga el Gobierno.
La Comunicación «A» 4.917 establece que las transferencias que se efectúen desde el exterior deben pertenecer a tenencias al 31 de diciembre de 2007.
El Central determinó que debe seguirse el siguiente procedimiento:


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