• Lo dispondrá hoy el BCRA para las cuentas sueldo. • Corresponde a gastos acumulados desde el 6 de mayo
Carlos Tomada
Según resolverá hoy el directorio del BCRA, los bancos deberán reintegrar a sus clientes las comisiones que les hayan cobrado desde el 6 de mayo. Esta medida regirá para todos los gastos que los usuarios hayan tenido que afrontar con el dinero de su sueldo.
Sucede que a partir de ese día entró en vigencia la modificación de la Ley de Contratos de Trabajo, que dispone que las cuentas sueldo deben ser totalmente gratuitas para el trabajador.
Ayer, el Ministerio de Trabajo reglamentó su funcionamiento (es el órgano de aplicación) y hoy hará lo propio el Central.
La normativa del BCRA le dará un plazo de adecuación de entre 20 y 30 días a los bancos para la aplicación del nuevo régimen. Sin embargo, como la ley está vigente desde el 6 de mayo, se considera que desde ese día las entidades no pueden cobrar comisiones por el dinero de los haberes que hayan sido depositados. Antes de fin de julio, el nuevo esquema de cuenta sueldo totalmente gratuita deberá estar operativo.
Puntos salientes
La disposición de cartera que controla Carlos Tomada detalla cómo funcionará la nueva cuenta sueldo. Éstos son sus puntos salientes:
Estas cuentas no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a los salarios en dinero que se acrediten a favor del cliente. De esto se desprende que la cuenta sueldo podrá tener un monto superior al haber mensual. De esta forma, si un trabajador gana $ 5.000 mensuales, el banco recién podrá cobrar cuando las extracciones o los débitos superen esa suma.
La disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES.
La cuenta sueldo podrá utilizarse para operar a través de tarjetas de débito, realizar consultas de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos.
También podrá admitir la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
El trabajador podrá designar a su cónyuge o cono a un familiar directo como titular de la cuenta sueldo.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador de la entidad bancaria o financiera. De esta forma, las entidades deberán pedirles en las próximas semanas a sus clientes una aprobación formal por escrito para que quede claro que aceptan servicios adicionales con cargo sobre esta cuenta, como tarjetas de crédito, recibo de resumen, débitos automáticos o chequeras, por sólo citar algunos de ellos.
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