14 de agosto 2015 - 00:00

BCRA regula a transportadoras de caudales

Alejandro Vanoli
Alejandro Vanoli
 Las transportadoras de caudales pasarán a formar parte de la órbita de compañías reguladas por el Banco Central y deberán cumplir con una lista de exigencias. El organismo aprobó ayer en su reunión de directorio el marco regulatorio para la actividad que contempla un régimen de supervisión y control para el desarrollo de esta operatoria.

Entre otros aspectos, el marco regulatorio define qué sujetos podrán prestar ese servicio, incluye un régimen de autorización y contempla disposiciones en materia de solvencia y transparencia, así como medidas de seguridad física.

La normativa, dictada a partir de la ampliación de las facultades del BCRA establecidas en la reforma de su carta orgánica, alcanza tanto a las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como a la actividad de transporte que realizan las propias entidades financieras.

"Las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores podrán desarrollar, como actividad complementaria al transporte de valores, el atesoramiento y la custodia de valores, con excepción del alquiler de cajas de seguridad- y el recuento y clasificación de dinero", advirtió ayer la entidad que dirige Alejandro Vanoli en un comunicado. Tanto las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como la actividad de transporte de valores que realizan las propias entidades financieras deberán contar con la autorización de la institución para operar.

El organismo dispone que las entidades financieras y cambiarias sólo podrán contratar los servicios de aquellas transportadoras autorizadas por el BCRA e incluidas en una nómina de transportadoras de valores autorizadas que difundirá la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Y entre las condiciones de cumplimiento permanente para la prestación del servicio de transporte de valores incluyó: 1) El requerimiento de un capital mínimo de 15 millones de pesos, sin perjuicio de que se podrá exigir un capital adicional en función de los volúmenes operativos. 2) La constitución de una garantía de desempeño en favor del BCRA. 3) La observación de la normativa vinculada a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 4) El acondicionamiento y la trazabilidad de los valores a lo largo del proceso.

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