28 de diciembre 2012 - 08:21

Buitres: pros y contras de la posición que lleva la Argentina

• Hoy comienza el proceso judicial en Nueva York. Serán tres meses de intenso debate legal

Thomas Griesa
Thomas Griesa
La postura del Gobierno argentino de cara al proceso judicial que comienza hoy en el tribunal de Nueva York tiene fortalezas y debilidades jurídicas en virtud de la situación procesal en que se encuentra dados los fallos existentes, la legislación aplicable, jurisprudencia anterior, presentaciones de Estados Unidos y otros terceros, términos y condiciones de los bonos en default y los reestructurados así como la denominada ley cerrojo.

  • Debilidades

    Obviamente las principales debilidades que tiene el Gobierno son las dos sentencias judiciales en contra del juez Griesa y de la Cámara de Apelaciones Federal del Segundo Circuito de Nueva York. Éstos son fallos basados en que el capital de los bonos no puede reducirse sin el consentimiento de sus tenedores, que los canjes son sólo extensivos a quienes participan en ellos y en una aplicación amplia de la cláusula pari passu (tratamiento igualitario) y, adicionalmente contienen, a diferencia de otras sentencias pasadas contra la Argentina, una ejecución-embargo sobre los eventuales pagos que haga el Gobierno a los tenedores de los canjes de 2005 y 2010. En el pasado se emitieron sentencias de ambos tribunales, pero nunca los embargos se hacían efectivos, sino que quedaban sin efecto, precisamente por la Cámara de Apelaciones (los 28 mencionados por el canciller Timerman). Los fallos actuales se basan en las dos interpretaciones conocidas de pari passu (igualdad de rango legal -violada en virtud de la ley cerrojo- e igualdad de pago -interpretación nueva y brusca quizás uno pueda decir-). Por ello se tendrán que revertir ambas, ya que si cae una, quedaría la otra. De mantenerse estos fallos, se estará en una situación límite ya que si éstos no son cumplidos, habrá default, salvo que se cambien las condiciones de pago con consentimiento de los tenedores de los bonos de los canjes, pero esto es algo que la Justicia de Nueva York ha prohibido.

    Fortalezas-argumentos (a ser usados en el escrito):

  • Fideicomiso con origen en la Argentina:

    Éste es un punto central de la defensa argentina ya que el comienzo de los pagos a los tenedores de los bonos canjeados ocurre en la Argentina, en una cuenta de The Bank of New York en el Banco Central, actuando BNY como fiduciario de dichos tenedores, es decir, el dinero cuando se deposita en dicha cuenta no es más del Estado argentino, sino que se encuentra en fideicomiso en beneficio de aquellos bonistas. Por lo tanto, no puede embargarse por deudas de la Argentina, alega el Gobierno. «Esos fondos son categóricamente inmunes a los embargos de acuerdo con la Ley de Inmunidad Soberana Federal de Estados Unidos», dice el Gobierno en uno de los escritos presentados anteriormente. Y agrega: «La decisión de la Cámara de Apelaciones es la primera vez que un tribunal de Estados Unidos prohíbe a un soberano extranjero el uso de su propiedad fuera de Estados Unidos».

  • Pari passu

    El Gobierno ha argumentado que la interpretación que han hecho de esta cláusula Griesa y la Cámara es inconsistente con la práctica histórica de mercado y perjudica a emisiones de bonos por montos superiores a trillones de dólares y exacerbará crisis futuras de deuda soberanas al hacer imposibles las reestructuraciones voluntarias. «Por estas razones, el fallo de la Cámara ha generado consternación en los mercados; quienes reconocen que si éste no es modificado, causará un cambio sísmico en el panorama de las reestructuraciones de deuda soberana... Como ha dicho la Argentina, apoyada por el Gobierno de Estados Unidos, la cláusula pari passu es una norma «bolierplate» (usual) que siempre ha sido entendida como que impide a un deudor crear deuda senior sobre otra que originalmente tenía el mismo rango legal de no subordinación, pero nunca de igualdad de pago en el sentido de tener que pagar dos deudas al mismo tiempo». Luego la Argentina ha dicho que la ley cerrojo no viola la interpretación tradicional ya que no implica una subordinación de rango legal con respecto a la deuda en default.

  • Equidad

    El Gobierno también utiliza argumentos derivados de la equidad en el trato. Básicamente argumenta que unos acreedores no pueden cobrar conforme los términos originales con más intereses devengados a las tasas originales, y otros inversores cobrar con las quitas de los canjes 2005 y 2010 (aún cuando los pagos de los cupones PBI hayan reducido dichas quitas y eventualmente las terminen por reducir del todo, como señala Alfonso Prat Gay). La Argentina alega que si bien los tenedores de los bonos canjeados sabían de estas demandas, nunca se imaginaron que la Justicia de Nueva York dictaría este tipo de fallos. «De haberlo sabido, no hubieran ingresado a los canjes» dicen los escritos.

  • Medidas cautelares sobre terceros

    Éste será otro punto crucial y se refiere a la aplicación de las eventuales sentencias sobre los agentes financieros que se encargan de pagar los bonos canjeados y en el cual el Gobierno ha hecho mucho hincapié, e incluso la Cámara de Apelaciones no se ha expedido aún sobre el alcance que le dio Griesa a dicha aplicación. La Cámara puede considerar que la decisión de Griesa en este punto es excesiva y entonces reducir la aplicación de la medida. Sería como mantener el fallo sobre la cuestión de fondo eventualmente, pero haciendo más abstracta su ejecutabilidad si considera que éste no puede afectar a todo el sistema de pagos de Nueva York.

    Sin duda, se vendrán tres meses de intenso debate legal con un final incierto.
  • Dejá tu comentario