- ámbito
- Edición Impresa
Cambios de AFIP para los importadores
En el artículo 8 se precisa que la norma entra en vigencia el 1 de febrero próximo, aunque «sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha».
La ventanilla única electrónica del comercio exterior tiene la finalidad de integrar la gestión de los distintos organismos que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior. La nueva resolución incorpora al sistema la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otros.
La información registrada en la «declaración anticipada de pagos al exterior» será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la resolución, en función de su competencia en la materia y considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones.


Dejá tu comentario