La Cámara de Casación Federal confirmó ayer las condenas de varios imputados en causas de lavado de dinero. Entre ellas, impuso penas de 10 años de prisión para Lázaro Báez y otros 17 imputados por lavado de u$s55 millones, multas por u$s330 millones y decomisos por u$s65 millones.
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Casación pulió fallo y ratificó condenas en Ruta del Dinero
La Sala IV integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Angela Ledesma, confirmó las condenas de la denominada causa “ruta del dinero”. Fue con el voto mayoritario de Borinsky y Ledesma, luego de celebrarse las audiencias de conocimiento directo. Confirmó las condenas e impuso las penas de 10 años de prisión para Báez, 6 años y 6 meses para Martín Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Pérez Gadín, 5 para Julio Enrique Mendoza, 3 años y seis meses para Leonardo Fariña, 4 años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, 3 años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y 2 años y 6 meses para Walter Feliciano Zanzot.
A los primeros seis imputados se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado. A los cuatro siguientes se los señaló como partícipes necesarios, mientras que a los últimos partícipes necesarios y secundarios del delito de lavado simple. Eso explica -en un fallo de casi mil carillas- la reducción de las penas para algunos de algunos de los implicados ya que se consideró que la maniobra de lavado de dinero era autónoma. Por eso no se mencionó explícitamente cuál había sido el origen de la maniobra, algo que los acusadores intentaban vincular con la obra pública o la evasión impositiva. Casación no consideró necesario enfocar esta cuestión, lo que desacopla de alguna forma la idea de un circuito de juicios y condenas sobre los que se percutía sobre la figura de Cristina de Kirchner (no mencionada en la resolución porque no tenía relación con esta investigación penal ni en el juicio). Por otro lado, se restringió la figura de la asociación ilícita y se evaluó la situación de las hijas mujeres de Báez en cuanto a una perspectiva de género, al considerar que su participación en los hechos reprochados era ínfima e involuntaria, a partir de lo que se analizó de la utilización de instrumentos financieros o de tarjetas que no habían sido solicitadas por las acusadas.
También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a 3 años y 6 meses, y de Daniel Alejandro Bryn a 2 años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado. A todos ellos y a las empresas Austral Construcciones SA (ACSA) y Top Air SA, se les confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de u$s109.600.000 a u$s328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor a u$s65 millones.
Según señalaron desde la sala IV de Casación, quedó acreditado que, a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades “pantalla” -eludiendo los controles fiscales-, “los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad”, junto a otros activos -de una suma total de u$s54.870.000 entre finales de 2010 y abril de 2013.
Se confirmó también la condena sobre otros hechos de lavado, como el pago de los gastos de la fiesta de casamiento de Fariña y la adquisición de autos de lujo.


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