1 de diciembre 2010 - 00:00

Cheque cancelatorio

Con la aparición del cheque cancelatorio surgieron también algunos inconvenientes. El principal tiene que ver con el costado impositivo: si bien se aclaró que el instrumento queda exento del 1,2% del débito y crédito bancario, todavía resta que la AFIP determine de manera explícita esta cuestión.

Sucede que quien recibe el cheque cancelatorio puede cobrar el dinero en efectivo presentándolo en la ventanilla del banco en el que se posee cuenta. En ese caso, no se aplica el gravamen.

Sin embargo, si opta por depositarlo y el dinero se le acredita en su cuenta, las entidades están cobrando el impuesto. Ya hubo reuniones entre autoridades del BCRA y técnicos de la AFIP donde las partes manifestaron su acuerdo en que no corresponde cobrar el impuesto, pero aún falta la resolución respectiva.

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