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CINCO CLAVES: La batalla por recuperar el 15%

1 Compras, reales o virtuales, en otras divisas: en el resumen de cuenta se aplica un cobro del 15% sobre el monto de todas las compras que se realizan con tarjetas en moneda extranjera, cualquiera sea el país donde se originó el gasto y la divisa en la que se cobró. Además de las transacciones realizadas personalmente en otro país, están incluidas las compras telefónicas o a través de portales de internet del exterior, o las pactadas en denominaciones diferentes al peso. Por ejemplo, bajar un juego o una aplicación para un Ipad a través del portal específico que se utiliza (el Appstore), estará incluido en este régimen y el titular de la tarjeta deberá pagar un 15% más. Ese recargo, que en rigor es una retención de la AFIP, puede computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Además, se paga un histórico 3% que cobran las propias emisoras de los plásticos.
2 Dólar tarjeta, entre el oficial y el blue: con una brecha superior al 50% entre el inasible dólar oficial y el paralelo, el valor al que se convierten los gastos con tarjetas sigue siendo conveniente. Hoy la cotización en el mercado formal se encuentra en torno de $ 5,03 y son pocas las veces en que los turistas reciben la autorización de la AFIP para comprar suficientes divisas a este valor. Si no se recupera el 15% pagado sobre los gastos como anticipo de Ganancias, se estaría abonando $ 5,80 por dólar gastado. Aun así, el valor de cotización está muy por debajo del blue, actualmente cerca de los $ 7,90. Es decir que el dólar tarjeta está al menos un 27% más barato que el informal.
3 Todos los titulares de tarjetas pueden recuperar el 15%: el cobro del recargo recae sobre el titular de la tarjeta de crédito aunque la operación haya sido realizada por otra persona que posea una extensión de la misma. Por lo tanto, es el titular quien puede recuperar el 15%. Todos los titulares de tarjetas que posean gastos en el exterior pueden realizar el trámite de recuperación: quienes pagan impuesto a las Ganancias; los monotributistas; los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales que no se paguen esa tasa, y también todas las personas que no se hallen inscriptas en algún régimen impositivo.
4 Formularios y otras complejidades: depende de cuál sea la situación de la persona que efectuó la compra frente a la AFIP, el 15% cobrado será computable en diferentes impuestos o devuelto. En el caso de los monotributistas, se hará el pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y se realiza a través del cómputo en la declaración jurada. El resto de las personas lo podrá hacer del Impuesto a las Ganancias y, si no tributa ningún impuesto, puede pedir la devolución del dinero. Si se trata de trabajadores en relación de dependencia, lo harán a través del Formulario 572 web - SiRADIG - RG AFIP 3418. El resto, a través de su cómputo en la declaración jurada. Quienes gastaron en el exterior este año, recién recuperarían el recargo en 2014 dado el cronograma para presentar las declaraciones juradas y calcular el impuesto a pagar. Para pedir la devolución del monto pagado como recargo, la persona debe poseer CUIT, registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con clave fiscal, informar a la AFIP la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta a través del servicio Declaración de CBU. para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social (opción información/modificación/consulta). Una vez cumplidos dichos requisitos, la devolución deberá ser solicitada mediante la web de AFIP a través del servicio Mis aplicaciones web, donde se deberá seleccionar la transacción Devoluciones web - Percepciones - Res. Grales. AFIP 3.378/12 y 3.379/12 que permite generar el F. 746/A, que es remitido mediante transferencia electrónica de datos. Y un detalle. Por algún extraño motivo, todas las operaciones a través de la web de la AFIP son posibles con el navegador Internet Explorer, ningún otro.
5 Las solicitudes de reintegro pueden ser rechazadas: quienes pidieron la devolución del 15% pagado como recargo por pagar con tarjeta en el exterior -personas que no lo pueden computar a cuenta de un impuesto-, pueden revisar la evolución del trámite. Se hace a través de internet ingresando a la transacción Devoluciones web - Percepciones - Res. Grales. AFIP. 3.378/12 y 3.379/12 (en la web de AFIP con clave fiscal). La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante. Si, en cambio, el trámite es rechazado, la dependencia de AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante lo notificará.
@florlen


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