27 de julio 2012 - 00:00

Cinco días

Si la persona no realiza el viaje para el cual solicitó los dólares -de acuerdo con la normativa del Banco Central- cuenta con cinco días hábiles para devolver las divisas en cualquier banco. Una vez realizado este trámite, el contribuyente se queda con una constancia en su poder y si le llega un requerimiento de la AFIP, debe presentarla ante este organismo.

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