14 de marzo 2012 - 00:00

Claves del fallo

  • La Corte sentó jurisprudencia sobre la interpretación de inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que permite la realización de abortos no punibles «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente».

  • También aclaró en la sentencia que no debe pedirse un permiso judicial previo para practicarlo en estos casos. La víctima de una violación sólo debe realizar una declaración jurada en la institución médica a la que acuda sobre los hechos.

  • Indicó a los jueces que deben abstenerse de judicializar el acceso a la interrupción de estos embarazos.

  • Demandó a las autoridades a implementar protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles.

  • Llamó a todos los niveles del Gobierno a desarrollar campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación.

  • Recalcó que el fallo se limita a interpretar el Código Penal vigente, sin pronunciarse a favor o en contra de la despenalización del aborto, tema que debe ser resuelto por el Congreso de la Nación.
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