22 de mayo 2018 - 21:26

Cómo pagar el IVA sobre servicios digitales del exterior

El nuevo hecho imponible creado a través de la Ley 27.430 fue reglamentado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 354/18 que estipula la creación de listados con los agentes de percepción.

Cómo pagar el IVA sobre servicios digitales del exterior
La AFIP, a través de la Resolución General 4240, reglamentó la forma en que se pagará el IVA sobre los servicios digitales tal como comentamos en nuestros artículos anteriores.

A continuación desarrollaremos los principales aspectos de la reglamentación que comenzarán a regir el 27 de junio de 2018.

Nos referiremos como "consumidor final" en forma genérica, a los sujetos que revisten la calidad frente al IVA de consumidores finales, monotributistas, exentos, no alcanzados e incluso no categorizados.

1| ingreso a través de percepciones

La reglamentación indica los casos donde los intermediarios en el pago residentes o domiciliados en el país, en adelante "IP", deben practicar la percepción del IVA al consumidor final por el pago a prestadores de servicios digitales residentes o domiciliados en el exterior, en adelante "PSD".

En consecuencia, no deben actuar como agentes cuando intermedien en el pago entre un responsable inscripto y un PSD.

Estos IP son las entidades emisoras de medios de pago que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas como así también quienes intervienen como agrupadores o agregadores (ejemplos: Todo Pago, Mercado Pago, Epico), etc., en la medida de que sean residentes o domiciliados en el país.

Las percepciones practicadas tendrán, para el consumir final, el carácter de impuesto ingresado.

a. Los listados de prestadores de servicios digitales.

La AFIP, de acuerdo a la facultad que le otorgó el Decreto 354/18, creó los dos tipos de listados de PSD, que se actualizan como mínimo en forma mensual y están a disposición en la web del organismo:

1) Nómina del Apartado A del Anexo II de la RG 4240: PSD que sólo prestan ese tipo de servicios. (En este listado se detallan más de 170 prestadores como Twitter, Amazon Video, Itunes.com, Nextflix, Spotify, entre otros).

2) Nómina del Apartado B del Anexo II de la RG 4240: PSD que también pueden vender bienes o prestar otro tipo de servicios (En este listado se detallan 15 prestadores como Airbnb, booking, Apple, entre otros).

b. Los pagos a PSD compren-didos en el Apartado A del Ane-xo II.

Los IP deben actuar como agentes de percepción del IVA cuando realicen pagos a PSD comprendidos en el Apartado A del Anexo II.

Una cuestión importante que define la Resolución es que a los efectos de practicar o no la percepción, el IP debe considerar la condición ante el IVA del titular de la cuenta afectada al medio de pago.

Por ejemplo: 1) Si el servicio digital es pagado por una persona, responsable inscripta, que tiene una tarjeta de crédito adicional, donde el titular de la cuenta es monotributista, el IP deberá practicar la percepción. 2) Si el servicio digital es pagado por una persona, consumidor final, que tiene una tarjeta de crédito adicional, donde el titular de la cuenta es responsable inscripta, el IP NO deberá practicar la percepción.

En este último caso, indicado en apartado 2), el monotributista que contrató el servicio digital, es quien debe pagar el impuesto en forma directa.

c. Los pagos a PSD comprendidos en el Apartado B del Anexo II.

Los IP deberán actuar como agentes de percepción por los pagos a PSD comprendidos en el Apartado B del Anexo II, sólo cuando se cumplan, en conjunto, las siguientes condiciones:

1. Que el destinatario del pago sea un sujeto que integra este listado.

2. Que se trate de un pago al exterior por un importe máximo de u$s10 o su equivalente en otra moneda.

3. Que el prestatario del servicio digital no revista la calidad de responsable inscripto en el IVA.

Es de destacar que el Fisco no ha tomado en consideración otros criterios a los que se refirió el Decreto 354/2018, como la frecuencia de las prestaciones o la modalidad en que las mismas fueron pactadas.

d. Momento en que debe practicarse la percepción y comprobante justificativo.

Se definió el momento en que los IP deben practicar la percepción:

a) Pagos mediante tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta. Si el "consumidor final" realiza un pago parcial, la percepción debe efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago o los siguientes hasta completarla.

b) Pagos mediante tarjeta de débito, prepaga o similar: en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

c) Pagos mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago: en la fecha de recepción de los fondos por parte del IP.

Asimismo, los IP deben identificar y discriminar la percepción en los resúmenes, liquidaciones, extractos, resúmenes bancarios, que emiten según el caso.

Esos comprobantes serán el justificativo de la percepción sufrida por el consumidor final.

e. Información y forma de ingreso de las percepciones practicadas.

Los IP deben ingresar e informar las percepciones practicadas conforme la RG (AFIP) 2233 (SICORE) utilizando el código de régimen 956 creado al efecto.

Sin embargo, pueden consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.

Esto es una novedad, ya que lo habitual es que las percepciones se informen a nombre del sujeto que la sufrió, en este caso, el consumidor final.

Al parecer el Fisco está interesado en obtener la información del volumen de percepciones practicas a PSD, en lugar de recibir la información de cada consumidor de los servicios. De esta forma conocerá los montos pagados por servicios digitales a cada PSD.

2| Ingreso en forma directa

a. Casos en que corresponde el ingreso del IVA en forma directa.

Como indicamos en los artículos anteriores el sujeto del impuesto es el consumidor final.

La reglamentación de la AFIP contempla que el consumidor final debe ingresar el impuesto en dos casos: 1) Cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el país; o 2) Cuando el IP no deba actuar como agente de percepción y liquidación conforme a lo dispuesto en el Decreto 354/2018.

En consecuencia, de acuerdo a la resolución, si el IP debe actuar como agente de percepción conforme el Decreto pero no lo hace por un error, el consumidor final no queda obligado al pago.

En nuestra opinión, conforme lo que dispone la ley, el consumidor final también debería ingresar el IVA si la percepción no es practicada por error del IP. Esto es independiente a la facultad del Fisco de reclamar el importe no percibido al IP.

b. Plazo, forma de ingreso y cálculo del IVA.

Conforme lo dispuesto por el Decreto 354/2018, se considera cumplida la inscripción del consumidor final con el ingreso del impuesto.

El ingreso debe ser efectuado hasta el último día del mes en que se realizó el pago al PSD, a través de un Volante Electrónico de Pago generado con clave fiscal nivel 2, como mínimo nivel de seguridad, utilizando los códigos de impuesto: 030 - IVA; Concepto: 699 - Servicios digitales IVA - prestatarios; Subconcepto: 699 - Servicios digitales IVA - prestatarios; o Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios, según el caso.

Para determinar el impuesto se debe aplicar la alícuota sobre el precio neto del servicio digital que surja de la factura o documento equivalente extendido por el PSD.

Es muy común en estos casos, que los prestadores de servicios digitales extiendan un comprobante en pdf que no tiene las características habituales que en Argentina conocemos como factura. Ese será el comprobante a considerar.

La Resolución establece que en los casos donde no exista factura o documento equivalente, o los mismos no expresen el valor corriente en plaza, se presume que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

3| Cuestiones Pendientes

La RG 4240, conforme lo establece el Decreto 354/2018, establece que el consumidor final puede demostrar que el pago al PSD incluido en los Anexos no responde a un servicio digital, siempre que no encuadre la situación en las presunciones que no admiten prueba en contrario dispuestas por la Ley del IVA.

Si bien pensamos que podría realizarse la demostración ante el IP, la nueva Resolución establece que el procedimiento consistirá en una solicitud de devolución de la percepción en la forma y condiciones que establecerá la AFIP.

Por otro lado, surge de la reglamentación que a los efectos de coadyuvar a la identificación de los PSD se establecerá un régimen de información a cargo de los IP, de acuerdo con las previsiones que dispondrá la AFIP.

4| Palabras finales

Como hemos indicado anteriormente, gravar los servicios digitales transfronterizos es todo un desafío y la Argentina ha comenzado a transitar ese camino, tal como era necesario.

En poco más de un mes, los IP comenzarán a actuar como agentes de percepción tributándose el IVA sobre los servicios digitales prestados por los PSD.

El Fisco irá actualizando periódicamente los listados, incorporado a nuevos PSD y seguramente el transcurso del tiempo y la experiencia en la implementación, generarán la necesidad de nuevas reformas y adecuaciones a la imposición y la forma de recaudación.

Finalmente, debemos mencionar que dado que el nuevo hecho imponible entró en vigencia el 01/02/2018, los consumidores finales también estarían obligados a ingresar el IVA en forma directa por las prestaciones de servicios digitales sobre las que no han sufrido y no sufrirán percepciones hasta la entrada en vigencia de la RG 4240.

(*) Socio de SDC Asesores Tributarios.

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