La Ley 26.571 (artículo 45) establece que como resultado de las primarias podrán intervenir en la elección general quienes hayan resultado electos y alcancen el 1.5% de votos de los sufragios disputados en su respectivo padrón.
Al entrar al cuarto oscuro, el elector se encontrará con boletas de todas las listas que participan -algunas agrupaciones presentarán más de una lista para una o más categorías- y deberá elegir una sola de precandidatos por categoría de cargos, pudiendo optar por cortar boleta y elegir así, por ejemplo, la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de una agrupación y la de precandidatos a diputados nacionales de otra.
Si coloca en el sobre más de una lista por categoría (v. gr., dos precandidatos presidenciales diferentes), el voto será nulo en esa categoría.
La autoridad de mesa dejará constancia de la emisión del voto en el documento del elector, al igual que en las elecciones generales.
El conteo provisional de los resultados de la elección -conocido como «escrutinio provisorio», que se efectúa con base en telegramas en los que las autoridades consignan los resultados de su mesa- constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica -y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- que sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.
Si bien los cómputos que se obtienen y difunden mediante esta modalidad suelen formar un estado de opinión, este cómputo -que actualmente se encuentra de modo exclusivo a cargo del Ministerio del Interior, único responsable de esa tarea- suele reflejar diferencias con el escrutinio definitivo. Este último, único con validez jurídica que es llevado a cabo por la Justicia Nacional Electoral, puede consagrar ganador -en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios.
La última reforma del código electoral dispuso la implementación de padrones mixtos, lo que -en numerosos casos- trajo aparejada la modificación de los locales asignados en otras ocasiones. La consulta puede efectuarse por internet en www.electoral.gob.ar o bien en www.padron.gob.ar así como telefónicamente llamando al 0800 999 padrón (7237).
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Dejá tu comentario