12 de agosto 2011 - 00:00

Cómo se vota

  • La Ley 26.571 (artículo 45) establece que como resultado de las primarias podrán intervenir en la elección general quienes hayan resultado electos y alcancen el 1.5% de votos de los sufragios disputados en su respectivo padrón.

  • Al entrar al cuarto oscuro, el elector se encontrará con boletas de todas las listas que participan -algunas agrupaciones presentarán más de una lista para una o más categorías- y deberá elegir una sola de precandidatos por categoría de cargos, pudiendo optar por cortar boleta y elegir así, por ejemplo, la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de una agrupación y la de precandidatos a diputados nacionales de otra.

  • Si coloca en el sobre más de una lista por categoría (v. gr., dos precandidatos presidenciales diferentes), el voto será nulo en esa categoría.

  • La autoridad de mesa dejará constancia de la emisión del voto en el documento del elector, al igual que en las elecciones generales.

  • El conteo provisional de los resultados de la elección -conocido como «escrutinio provisorio», que se efectúa con base en telegramas en los que las autoridades consignan los resultados de su mesa- constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica -y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- que sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.

  • Si bien los cómputos que se obtienen y difunden mediante esta modalidad suelen formar un estado de opinión, este cómputo -que actualmente se encuentra de modo exclusivo a cargo del Ministerio del Interior, único responsable de esa tarea- suele reflejar diferencias con el escrutinio definitivo. Este último, único con validez jurídica que es llevado a cabo por la Justicia Nacional Electoral, puede consagrar ganador -en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios.


  • La última reforma del código electoral dispuso la implementación de padrones mixtos, lo que -en numerosos casos- trajo aparejada la modificación de los locales asignados en otras ocasiones. La consulta puede efectuarse por internet en www.electoral.gob.ar o bien en www.padron.gob.ar así como telefónicamente llamando al 0800 999 padrón (7237).
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