1 de junio 2010 - 00:00

Convenio Multilateral: las cargas sociales son gasto computable

A los efectos de poner fin a los distintos criterios emanados de la doctrina y de los propios decisorios del organismo ante casos concretos, la Comisión Arbitral (CA) del Convenio Multilateral dictó la Resolución General 4/10 a los fines de definir el tratamiento aplicable a las contribuciones a cargo del empleador en cuanto a su concepto de gasto computable o no computable.

En este orden entendió que las cargas sociales, como los sueldos, también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que debe interpretarse con alcance general que las mismas resultan ser un gasto computable.

De esta manera dejó de lado la consideración de que tales contribuciones participan de la naturaleza tributaria, en cuyo caso se tornarían gastos no computables como había quedado sentado en la Resolución General 26/08.

Como fundamento de la reciente interpretación la Comisión Arbitral alude a que la división entre gastos computables y gastos no computables de acuerdo con la esencia del Convenio Multilateral, se basa en que los primeros son indicativos o representativos del grado de actividad que desarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones donde despliega la actividad gravada.

En ese contexto apunta que sueldos, sobre los que se calculan las cargas sociales, son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica, por ende tales erogaciones obligatorias que surgen como consecuencia del pago de las remuneraciones conforman igual parámetro de medición. El texto completo de la resolución general se puede consultar en www.novedades-fiscales.com.ar

R.H.F.

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