20 de abril 2011 - 00:00

Corte ahora falló a favor de contratados de Gobierno porteño

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
Un fallo de la Corte Suprema que obliga a indemnizar a un empleado que era contratado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podría marcar un antecedente para reclamos similares en catarata.

Los jueces decidieron que la administración porteña debe pagar indemnización a un exempleado con el que mantenía un contrato de locación de servicios y decidió rescindirlo. Para eso, el tribunal se fundó, entre otras cuestiones, en un fallo del año pasado, el caso «Ramos», referido a un investigador del Ministerio de Defensa a quien se le había renovado durante décadas un contrato. Pero, en ese caso, tuvo preferencia el hecho de que la administración pública se había excedido en el período en el cual podía renovar el convenio. En cambio, no consideró lo mismo en una petición similar de un empleado de la Auditoría General de la Nación.

El fallo ahora conocido es por la demanda de un operario que trabajó hasta fin de 2004 como contratado en el Gobierno porteño, hasta que se decidió que no se renovaba el convenio. En esa situación son miles los empleados de la administración pública local y lo eran más, hasta que, durante la gestión de Aníbal Ibarra y luego la de Jorge Telerman, se emitieron dos decretos similares para pasar progresivamente a la planta permanente a los contratados que cumplieran determinados requisitos. Sin embargo, existe la modalidad de contratos trimestrales o semestrales que se van renovando por décadas.

EL tribunal, además, opinó sobre el texto del Decreto 2.138 de 2001 que autoriza en la Ciudad «la celebración de todos aquellos contratos que, bajo el régimen de locación de servicios o de obra, se encuentren vinculados con el objeto de la Unidad Ejecutora». Para los jueces, «tal enunciado normativo, por su extrema generalidad, puede ser idóneo para concertar relaciones de muy diversa índole, pero no parece eficaz para enmarcar vínculos como los descriptos por el actor, ajenos a toda noción de transitoriedad y, que, por el contrario, se muestran aptos para generar razonables expectativas de permanencia».

El fallo dejó sin efecto la decisión de la sala VI de la Cámara nacional del Trabajo en relación con la demanda presentada por Carlos Fabián Cerigliano y remite nuevamente la causa para que se considere la indemnización por la suspensión de la relación contractual.

El fallo de la Corte sostiene que la sentencia del caso «Ramos» estableció el derecho indemnizatorio, fijado por la Constitución nacional para «todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo (...), ya sea en la Administración Pública nacional, provincial, municipal, o en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Así resolvieron que «se deja sin efecto la sentencia» y que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva. La resolución lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

Dejá tu comentario