25 de noviembre 2015 - 00:00

Corte ordena devolver más de $ 89 mil M a provincias

Corte ordena devolver más de $ 89 mil M a provincias
 La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno restituir a Córdoba, Santa Fe y San Luis, los fondos que les corresponden por coparticipación federal de impuestos, sin el 15% de descuento que se aplica en la actualidad y que fue objetado por esos distritos.

La decisión del máximo tribunal tomó por sorpresa no sólo a los gobernadores de esos distritos, sino al equipo económico de Mauricio Macri, cuyo Gobierno deberá hacerse cargo de restituir al menos $ 89.248 millones a horas de haber accedido a la Presidencia.

Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 26.078 que permite la deducción de ese porcentaje para destinarlo al financiamiento de la ANSES.

La estimación del monto se compone del 15% más los intereses actualizados a 2015 desde 2006, año en el que el Gobierno nacional renovó de manera unilateral el acuerdo sellado en 1992 con la adhesión de todas las provincias.

Pero, además, el fallo sienta un importante precedente para el resto de las provincias que, si bien no recurrió ante la Corte como sí lo hicieron Santa Fe, Córdoba y San Luis, también sufre el recorte de ese 15% desde 2006.

El pleito se remonta al acuerdo firmado en agosto de 1992 por los gobiernos nacional y de las provincias para la cesión de las caja de jubilaciones al Estado nacional a cambio de que éste se hiciera cargo de sus pagos y sus deudas. El entendimiento fue renovado, siempre con adhesión de los distritos; pero en 2006 la Nación lo prorrogó sin aval de los gobernadores.

Según datos del IARAF, en Santa Fe y Córdoba los números son casi iguales porque reciben idéntica coparticipación. Para la provincia que gobernará desde el 10-12 el socialista Miguel Lifschitz son alrededor $ 5.000 M y otro tanto para Córdoba, más unos $ 1.000 M para San Luis.

"Estos valores hay que actualizarlos, y con una tasa 'benigna' del 20% anual, se llega casi a $ 89.248 millones en total", calcularon.

A través de cinco fallos, la Corte se expidió en cinco demandas iniciadas por esas provincias contra la Nación reclamando en los hechos un incremento de los fondos que les gira el Poder Ejecutivo.

En el primero de esos fallos, declaró que el Estado Nacional no puede reducir los fondos coparticipables de las provincias y pide el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordenó la última reforma de la Constitución en 1994.

En tanto en otros dos fallos, en causas promovidas por San Luis y Santa Fe, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 1.399/01 del PEN, que establecieron una deducción de recursos coparticipables equivalente, en la actualidad, al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

El tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos por aplicación de ese decreto.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, sostiene que la quita fue dispuesta por el Poder Ejecutivo para financiar la operatoria de la AFIP sin que haya mediado ningún acuerdo de parte de las provincias.

Esa deducción, según la Corte, tampoco podía ser considerada una asignación específica de coparticipación porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

El máximo tribunal explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso.

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