14 de noviembre 2014 - 00:00

Corte rechaza sentencia de Griesa

Juan Carlos Maqueda
Juan Carlos Maqueda
 La Corte Suprema volvió a rechazar la ejecución de una sentencia de Thomas Griesa. el caso era motorizado por bonistas que buscaban cobrar más de 10 mil millones de dólares de los títulos Bonos Externos Globales 2008, 2010 y 2017. El Tribunal reiteró que "admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado argentino".

Firmaron la resolución Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Ya en marzo de este año la Corte había rechazado un pedido similar en la causa "Claren Corporation". El máximo tribunal decidió no ejecutar el fallo en el que el juez del Distrito Sur de Nueva York, ordenó el pago a tenedores de bonos extranjeros.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal procedió igual que la Corte y previamente ya había rechazado una apelación de los bonistas al sostener el fundamento de que el régimen normativo que regula el diferimiento y la reestructuración de la deuda pública forma parte del orden público del derecho argentino.

Los mismos razonamientos que llevaron a los magistrados a resolver como lo hicieron en "Claren Corporation", a los que tanto los ministros como la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó remitieron, fueron los aplicados en "Crostelli".

"Admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional", sostuvieron los ministros en el acuerdo del pasado martes.

El fallo de Clearen Corporation también había sido firmado por Zaffaroni, Highton de Nolasco y Maqueda. En esa ocasión el cuarto voto lo había aportado Carmen Argibay. En ninguna de las sentencias firmó Ricardo Lorenzetti.

"Cabe afirmar que las normas dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones", resolvió el máximo tribunal.

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