La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había establecido la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Esto fue a través de un recurso extraordinario, mediante el cual anuló la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos) que consideraba que tales delitos no pueden prescribir.
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Corte revoca fallo de imprescriptibilidad en caso de corrupción
Tal como consta en la sentencia de la Corte Suprema, “las defensas de tres condenados interpusieron recurso federal contra la sentencia de la cámara federal de casación penal que había dictado una resolución basada en tres votos individuales”. Por ello, la Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó el dictado de una nueva.
Reiteró su doctrina con arreglo a la cual los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”, aclara la sentencia. Ese es el punto central de lo conceptual. Sin expedirse sobre el fondo de la cuestión que es la “imprescriptibilidad” de los delitos contra la administración pública denominados de corrupción, el máximo Tribunal dejó un “sogazo” hacia Casación y a los votos de Gemignani y Hornos cuya agregación había sido a sola firma, sin darle un marco de coherencia que justificara la doctrina que iba a aplicar. En términos llanos, la decisión había sido rimbombante y de alto impacto pero habían omitido justificarla, en momentos cronológicos en que las decisiones judiciales tenían alto impacto mediático. No alcanza solo con eso, se desprende de la decisión del máximo Tribunal.
En otro orden, según consta en el escrito que se remite al dictamen de la Procuración General de la Nación, y firmado por los jueces, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, las defensas de los acusados interpusieron “recursos extraordinarios contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó las impugnaciones que habían dirigido contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que, en lo que aquí interesa, los condenó, junto a otros tres acusados, como coautores del delito de asociación ilícita”.
“Considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso concedido, y ordenar en esa medida -con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen- el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”, había indicado el dictamen del Procurador al que se remitió la Corte “en lo pertinente”.


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