El decreto destina al Fondo Solidario el 30% de la recaudación de las retenciones por la exportación de soja, incluyendo todas sus variedades y derivados. Es decir que irán al fondo todas la exportaciones del complejo sojero, incluyendo aceites.
Hasta allí la redacción del decreto no presenta inconvenientes. Pero en el artículo 3 establece: «La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las provincias que adhieran, a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria...».
La ley a que hace referencia es la de Coparticipación Federal de Impuestos votada en 1988, que establece un doble mecanismo: primero la división de los recursos nacionales entre la Nación y las provincias (coparticipación primaria) y luego la distribución entre las gobernaciones (coparticipación secundaria).
En el decreto de necesidad y urgencia que firmó Cristina de Kirchner el jueves pasado no se hace diferencia alguna en cuanto a qué tramo de ese reparto se tomará en cuenta. Es cierto que introduce suficiente confusión como para que el decreto reglamentario de creación del Fondo Solidario pueda decidir si la totalidad del 30% de las retenciones a la soja se distribuirá entre las provincias o si ese porcentaje irá primero a la coparticipación primaria, con lo que la Nación se quedaría con el 42,34% de ese total.
A pesar de que después de la sanción de la Ley de Coparticipación se firmaron y sancionaron cientos de decretos y leyes que la modificaron (convirtiendo el reparto de impuestos entre Nación y provincias en un laberinto difícil de desentrañar), los porcentajes generales que establece la norma original siguen vigentes para todo impuesto nacional. Y son a los que hace referencia el DNU sobre retenciones a la soja:
Gracias a todos los cambios que se le realizaron, los pactos fiscales firmados entre Nación y provincias, los nuevos impuestos que se fueron creando con asignación específica, hoy el porcentaje efectivo se acerca más al 70% para el Estado nacional y el 30% para las arcas de los gobernadores.
Pero en lo que hace a las retenciones a la soja habría que ajustarse a la ley original que hizo votar Raúl Alfonsín. Por lo tanto, ese 30% de retenciones a la soja que prometió Cristina de Kirchner entre las provincias se reduciría al 16,39% de la recaudación efectiva de los derechos de exportación de esa oleaginosa.
Así, para que el reparto de las retenciones se realice por los porcentajes efectivos que anunció la Presidente, el Gobierno debería establecer un decreto reglamentario que aclare específicamente qué porcentajes de distribución se deben aplicar.
Fuera de esta discusión está la naturaleza de las retenciones como gravamen. La Ley de Coparticipación Federal de Impuestos establece expresamente en su artículo 2, inciso a, que los «derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional» quedan fuera del alcance de la norma.
Es cierto que en este caso el Gobierno utiliza los porcentajes de la Ley de Coparticipación como referencia para el reparto entre gobernadores, pero la diferencia plantea otro escollo en la discusión sobre si el Poder Ejecutivo podía o no intentar calmar los bolsillos de las provincias distribuyendo recursos que deben ser aplicados exclusivamente a los fines que fije el Presupuesto nacional.


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