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Cuentas sueldo, gratis: reglamentan cambios
Incluso, si la extracción se realiza por un cajero distinto del de la red a la que pertenece el banco (Banelco o Link) tampoco podrá cobrarse. «La ley es muy clara y el espíritu también. Los bancos no pueden cobrar absolutamente ningún concepto vinculado a la cuenta sueldo y sólo podrán depositarse en ella los haberes mensuales», explicó una fuente que de Trabajo que colaboró en la resolución que se conocerá en las próximas horas. Entre otros conceptos, tampoco podrá cobrarse por el envío mensual del resumen. Incluirá una tarjeta de débito sin cargo. Está por verse si los bancos autorizarán débitos automáticos desde ésta, pero en caso de aceptarlos no podrán cobrarle al cliente por dicho servicio.
Urgencia
Una vez que se conozca esta reglamentación, para que se haga operativa faltará todavía que el Banco Central disponga su implementación por parte de los bancos. Pero desde el BCRA aclararon que no tendrá margen para moverse de lo que disponga la cartera que dirige Carlos Tomada.
Tanto en Trabajo como en el BCRA mostraban apuro por poner en marcha el nuevo esquema, pensando en que los sueldos de junio se depositen en las nuevas cuentas. Pero no está claro que los bancos se encuentren en condiciones operativas de implementarlo.
De acuerdo con la ley (que modificó el artículo 124 de la Ley de Contratos de Trabajo) y esta reglamentación, el público pasaría a tener dos cuentas: una de ellas será la denominada propiamente «cuenta sueldo», y la otra será una caja de ahorro o un paquete completo, en el cual el cliente tendrá acceso a los restantes servicios bancarios, como una tarjeta de crédito, chequeras o débitos automáticos de servicios, entre otras cuestiones. En otras palabras, el público tendría una cuenta sueldo (totalmente gratuita) y otra complementaria (con cargo, con el resto de las prestaciones).
Incluso, los principales bancos del sistema tienen todo preparado para salir a ofrecer al mercado las cuentas sueldo como un producto en sí mismo. Si bien no tiene ningún beneficio desde el punto de vista de los ingresos, se trata claramente de una herramienta para fidelizar a los clientes. Se supone que el público que tenga su cuenta sueldo en un banco también querrá abrir otras en la misma institución, claro que tendrá que pagar por los distintos servicios que solicite.
Atracción
Este concepto modifica lo que es la «cuenta para el pago de remuneraciones», vigente desde agosto de 2001. Se establecía la obligación de brindarles a los clientes una tarjeta de débito sin cargo y cuatro extracciones por mes. Sin embargo, la legislación permitía que los bancos cobraran una vez superado ese límite. En la práctica, este tipo de alternativa ya no existe y los bancos habían salido a ofrecer productos «superadores», con mayor cantidad de extracciones libres y distintos tipos de bonificaciones, lo cual terminaba siendo más atractivo para el cliente. En los bancos esta nueva legislación plantea una serie de interrogantes, que recién serán develados cuando se conozca la «letra chica» de la resolución del Ministerio de Trabajo y la que posteriormente defina el Central. Una de las quejas entre las entidades pasaba por la duplicación de cuentas que terminaría sufriendo el público, ya que en una se depositaría el sueldo y en otra el resto de los ingresos. Pero, además, obligaría a que la gente posea dos tarjetas de débito. Está por verse, en todo caso, hasta qué punto la reglamentación les da margen a las entidades para que ambas cuentas (la sueldo y la caja de ahorro) tengan algún grado de interrelación.

