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Cupones bursátiles
Los extremos más abiertos se dan en el juego del mercado a diario: donde un operador está vendiendo un papel -supuestamente, por "caro"- un colega está comprando porque lo considera "barato" y con trayectoria futura.
De allí que se dice, con razón, que "el precio" único es el que impone el panel en cada momento de la rueda.
Esto no evita que en el precio de mercado tengan incidencia distintos factores que puedan distorsionar -a veces, de manera grosera- el tal precio de la especie en cuestión. La síntesis sería que no hay manera de adjudicar un supuesto "precio justo" a lo que es un conjunto de activos empresarios, expuestos a los estados de opinión -y de ánimo- de gente que puja, en un mercado público y libre. En la práctica: cada acción vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella.
Dilema
Una explicación que no merece reparos. Pero cuando surgen necesidades de adjudicar precio por fuera de la operatoria, el dilema es mayor. El caso de Indupa y su "derecho de receso" ha impuesto una realidad; al no haber referencias precisas, la autoridad ha dejado en manos del "precio equitativo" la aparente solución. Lo equitativo se refiere a "la equidad" y ésta deriva en intentar dar un precio justo a determinadas pugnas entre partes. Pero también se derivó en la aceptación de un "arbitrio" que otorga la nueva reglamentación: deposita en manos de funcionarios de la Comisión Nacional de Valores -para todos los casos- la potestad de autorizar el precio al que deba realizarse un retiro del mercado. En el caso que ha presentado seria dificultad: Indupa, se tienen tres valuaciones distintas: $ 1,35 ofrecido por el nuevo grupo de control, los $ 3,92 que es el promedio de cotización del último semestre. Y el clásico nivel, de orden técnico, que constituye el valor de libros al 30 de setiembre: $ 2,81. Aquí el factor "X" sería conocer el valor contable a diciembre. Después, no es igual sencillo que los jueces fallen con la debida cuota de equidad: simplemente porque es imposible hacerlo. Y será una solución subjetiva a la que deberán las partes atenerse.


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