Existen diversas formas de abordar la problemática de la tercerización. La usual está dada a partir de un marco ideológico determinado que analiza la cuestión exclusivamente desde el prisma de la precarización del trabajo, o de una inevitable baja en la calidad laboral o de la pérdida de derechos de los trabajadores. Sin embargo, esto no siempre es así. Cualquiera fuere el punto de inicio del análisis existe un hecho insoslayable: la tercerización existe y posiblemente continuará avanzando. Dicho esto, nuestras alternativas serán o tratar de encorsetar la realidad a nuestro limitado espectro ideológico o, por el contrario, a interpretar adecuadamente los hechos y adecuarlos razonablemente a las necesidades de todos los actores intervinientes desde cada uno de sus ámbitos.
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Desde el punto de vista normativo, las previsiones legales vigentes en materia laboral sobre tercerización se han transformado prácticamente en letra muerta. La regulación laboral existente en la materia es anticuada y merecería una revisión; una reforma en este punto pareciera inevitable. Por si ello no alcanzara, la justicia laboral en la actualidad pareciera interpretar la normativa sobre tercerización de forma lineal y en un único sentido.
Bástenos referir para justificar ello que la discusión original e histórica en este punto estuvo dada por la eventual existencia de responsabilidad solidaria del empleador principal sobre aquellas actividades que decidía tercerizar según las mismas fueran principales o secundarias: en el primer caso sería responsable solidario; en el segundo se eximiría de responsabilidad si además cumplía con ciertas obligaciones formales de contralor sobre la actividad y empleados de la empresa tercerizada.
Hoy la discusión giró a si ese mismo empleado que presta tareas para una empresa tercerizada debe ser considerado un empleado propio y directo de la empresa principal (no ya si esta última es o no responsable "solidaria") y en dicha lógica se ha llegado a colocar a aquellos trabajadores tercerizados en igual situación que a un empleado no registrado, a pesar de estar cumplidas precisamente las normas sobre su registración en el ámbito de su empleador real. En este especial contexto, la probabilidad que la justicia laboral en su actual composición reaccione a esta problemática pareciera baja en lo inmediato. Por ello, entendemos que una vía para encauzar en primera instancia esta problemática debiera estar dada por un pronunciamiento claro y concreto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición, lo que no ha acontecido hasta el presente.
Finalmente, en un país con alto grado de sindicalización, nuestra experiencia indica que un ámbito adecuado y razonable para encauzar también esta problemática está dado en la suscripción de acuerdos con los gremios dentro de cada actividad. Existen experiencias positivas al respecto que demuestran que ciertas actividades estas maduras para encararlos sin prejuicios.
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