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Dieron de baja a productores
En la mayoría de los casos, los excluidos no reunían la condición de habitualidad en el comercio de granos o no acreditaban la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Otros operadores fueron excluidos del registro porque no acreditaban su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Fueron excluidos unos 1.515 productores; 21 acopiadores; cuatro corredores; una desmotadora de algodón; seis arrendadores comerciantes de granos; cinco contratistas rurales; once proveedores de insumos y bienes de capital; y otros doce operadores de diversas áreas, como la molienda.
La exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los quince días de la fecha de publicación de la decisión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. Así lo estableció la contadora pública Ana María Brana, a cargo de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.


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