29 de enero 2016 - 00:30

Disponen que Edenor y Edesur no podrán repartir dividendos

• EN LA MISMA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA SE INSTRUYE AL ENTE REGULADOR PARA QUE APRUEBE NUEVAS TARIFAS

Ricardo Martínez Leone
Ricardo Martínez Leone
Las distribuidoras Edenor y Edesur no podrán repartir dividendos, según surge de la resolución 7 del Ministerio de Energía que se publicó ayer. Es la misma norma donde se instruye al ente regulador eléctrico para que apruebe nuevos cuadros tarifarios en esas dos empresas que regirán a partir del próximo lunes.

La adecuación de las tarifas se enmarca en los decretos 1957 y 1959 de 2006 cuando Néstor Kirchner era presidente, que aprobaron un régimen tarifario de transición. Esos decretos se basan en actas acuerdo con las dos empresas que fueron sometidas a audiencia pública y luego aprobadas por la comisión bicameral del Parlamento. La resolución actual se ampara en ese marco legal para no llamar a audiencia pública, y en ese contexto también hay que visualizar la prohibición de repartir dividendos.

La norma también establece que la facturación de las dos compañías será mensual a partir del 1 de febrero, medida con la que se busca atenuar el impacto de los aumentos en el público. También elimina el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PUREE) que estuvo vigente desde 2005, pero ordena al ENRE incluir en las tarifas el plan de estímulos que fija la resolución 6, donde se ajustó el precio mayorista de la energía.

Así, el ENRE -cuyo responsable es Ricardo Martínez Leone- debe difundir cinco cuadros tarifarios para:

•residenciales sin ahorro, pequeñas y medianas demandas, y alumbrado público;

•residenciales con ahorro del 10% al 20% con respecto a igual período del año anterior;

•residenciales con ahorro de más del 20%;

•residenciales con tarifa social y

•grandes industrias.

La resolución también establece los criterios a partir de los cuales se podrá solicitar la tarifa social. Podrán tener el beneficio los jubilados o pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, las personas en relación de dependencia con remuneración bruta igual o menor a dos salarios mínimos, los titulares de programas sociales, los inscriptos en el régimen de Monotributo social, el personal doméstico en blanco, los que perciben seguro de desempleo y los que tengan certificado de discapacidad. Dentro de este universo, quedarán excluidos los que tengan más de un inmueble propio, un automóvil de menos de 15 años de antigüedad o una embarcación de lujo.

Según los considerandos de la norma, los ajustes permitirán "incrementar los ingresos de Edenor y Edesur, a efectos de mejorar la calidad de dicha prestación", por lo cual también se elimina el cargo FOCEDE (fondo para obras) en las facturas, y las transferencias del fisco para gastos corrientes y pago de salarios.

De acuerdo con la resolución, la política de aplicación de subsidios ahora modificada "no favorece la correcta orientación de los comportamientos de las distribuidoras, resultando ello en la ausencia de inversiones suficientes", además de alentar "una deficiente planificación en el ámbito de la distribución de energía eléctrica".

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