21 de agosto 2015 - 00:00

El Código Civil cambia reglas de los countries

El nuevo Código Civil plantea cambios en las normativas que regulan los countries y barrios privados a los que define como "conjuntos inmobiliarios". Entre los puntos más destacados se elimina la clásica "bolilla negra" con la que en algunos barrios privados sus socios pueden impedir la venta de una propiedad.

•El nuevo Código Civil y Comercial define en su art. 2073 como conjuntos inmobiliarios a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos.

•En materia de gastos y contribuciones, los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal. Se pueden determinar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente previstas.

•En cuanto al régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios, el punto más importante es que el reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones, pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario.

•Por último, los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real, obligándose por tanto a los emprendedores y a los adquirentes a conformar el conjunto inmobiliario ya existente, a las precisiones normativas del nuevo derecho de propiedad horizontal especial, no quedando fuera de esta obligación ni siquiera aquellos emprendimientos que se habían organizado como propiedad horizontal.

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