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El Código Civil cambia reglas de los countries
•El nuevo Código Civil y Comercial define en su art. 2073 como conjuntos inmobiliarios a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos.
•En materia de gastos y contribuciones, los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal. Se pueden determinar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente previstas.
•En cuanto al régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios, el punto más importante es que el reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones, pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario.
•Por último, los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real, obligándose por tanto a los emprendedores y a los adquirentes a conformar el conjunto inmobiliario ya existente, a las precisiones normativas del nuevo derecho de propiedad horizontal especial, no quedando fuera de esta obligación ni siquiera aquellos emprendimientos que se habían organizado como propiedad horizontal.


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