La ley electoral impone condiciones que los candidatos deberán reunir el domingo en las primarias para llegar al cuarto oscuro nacional de octubre:
Obtener un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito y para la categoría en la que pretenda competir.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se deberá reunir como mínimo el 1,5% de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
En la elección de diputados nacionales cada agrupación para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria, de acuerdo con el resultado de la primaria.
Las agrupaciones que logren el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría en octubre. No se admite la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla los requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de tres días. La designación debe recaer en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.
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