20 de abril 2010 - 00:00

El fisco provincial hurga las cuentas bancarias

Como meros receptores pasivos de los vaivenes fiscales en el manejo de la hacienda pública, observamos con asombro los diferentes movimientos que, sin fundamento legal coherente, llevan adelante los fiscos provinciales en el manejo de la política tributaria.

Cuando el objetivo final de un sistema político comienza a diluirse en urgencias coyunturales de liquidez, y en criterios puramente financieros que desproporcionan de modo perverso la carga tributaria, el Estado mismo comienza a recorrer un camino que colinda con lo reñido con los principios de seguridad jurídica y la aplicación y percepción de tributos.

Con los regímenes de recaudación tributaria por medio de entidades financieras, no dudamos en afirmar que incluso llegan a violarse palmariamente la letra y el espíritu de la Constitución nacional. Ello es así atento a que cuando la legislación de fondo habilita al fisco provincial a disponer las formas y plazos de ingresos de tributos, no lo hace para que el fisco recaude montos que excedan la carga tributaria que resulta de la determinación de base imponible y alícuota, ya que en caso contrario se estarían trastocando los principios constitucionales en materia fiscal, al permitir avances de la administración provincial de impuestos sobre lo que es materia exclusiva de la ley.

De ese modo, el fisco estaría actuando de manera imprudente, permitiéndose (Poder Ejecutivo) la creación de manera tendenciosa y oculta de una nueva legislación (exclusiva facultad del Poder Legislativo), bajo el ropaje perverso de regímenes de recaudación bancaria.

Eximios tratadistas como Vicente Oscar Díaz nos alertan de que «la seguridad jurídica en la percepción de los tributos actúa como un medio de control para que el precio pagado coactivamente para la convivencia social no exceda los límites impuestos por el legislador de fondo, y sobre todo, la imposición al contribuyente se centre en torno de certeza jurídica».

En conclusión, lo actuado por el fisco de Santa Fe, y otros que siguen su controvertido ejemplo, nos encamina hacia un serio planteo de seguridad jurídica, en razón de que existe una clara desproporción de efectos tributarios y una confiscación lisa y llana de la propiedad privada, ocasionados no ya por una ley de fondo, sino por una modalidad de percepción ilegal de tributos ante un fondo cautivo depositado en entidades financieras.



(*) Asesor fiscal

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