16 de septiembre 2016 - 00:00

El impacto de las audiencias públicas

 La Corte Suprema, en el reciente fallo "CEPIS", anuló la suba en las tarifas de gas para usuarios residenciales por no haber sido precedida de la participación de la ciudadanía en una audiencia pública. Tras el veredicto, la Resolución General (Enargas) 3957/16 convocó a dicha audiencia para hoy. Es de esperar que, con prontitud, se disponga un llamado similar para los otros servicios públicos cuyas alzas estén en tela de juicio.

Conviene entonces analizar en qué consisten estas audiencias, así como su impacto en la transparencia y la publicidad en los actos de Gobierno. Se trata de incluir a los usuarios en la toma de decisiones relativas a una actividad regulada por el Estado. Crean un foro de discusión en donde los funcionarios se ven constreñidos a atender las quejas, reclamos y sugerencias de los incididos por la medida que se planea dictar, permitiendo saber los diversos criterios existentes sobre el tema. Se busca priorizar el consenso sobre la coacción, el pluralismo en vez de la imposición unilateral. También, por cierto, sirven para incluir a los llamados "lobbies" al procedimiento formal, pues ante la oralidad del debate y el control que permite, se disipa en buena medida el riesgo de que sus acciones vayan por canales espurios. Así, las decisiones se toman de cara a la sociedad. Además, la inmediatez entre las autoridades competentes y las personas interesadas evita los trámites escritos en los que se tiende al papeleo y al ritualismo.

Aunque no estén expresamente reconocidas en la Constitución Nacional, su exigencia deviene del derecho de defensa en juicio previsto en el art. 18 de la Carta Magna. En la Nación, están reguladas en el Decreto 1172/03, norma que no logró que se generalice su uso. Es esta materia pendiente del Congreso, pues deben ser reguladas por ley para tener mayor certeza jurídica sobre cuándo y cómo deben convocarse, lo que quizá evita la judicialización de los cuadros tarifarios.

Como su nombre lo indica, la audiencia debe ser "pública": el público es un protagonista que deja de ser espectador de cómo se toman las medidas y sube al escenario a discutir las políticas públicas. Pero además, se le debe facilitar acceder a toda la información necesaria que la autoridad de aplicación posea sobre el asunto a tratar, pues si no los usuarios estarán en inferioridad de condiciones cuando confronten propuestas con otros actores mejor posicionados para obtenerla.

Quede claro que la audiencia pública no es una "asamblea popular", en donde la cosas se deciden por el peso de las mayorías. No se traslada el poder de resolución al seno de la audiencia, dado que la potestad para dictar el acto sigue en el funcionario competente. De otro modo, se estaría alterando la Constitución, que indica que el pueblo gobierna sólo por medio de sus representantes. También es cierto que la audiencia pública tiene carácter consultivo y no vinculante. Pero eso no significa que sean inocuas; prueba de ello es la reticencia de los distintos gobiernos en convocarlas. Si a pesar de los argumentos fundados vertidos en la audiencia, la autoridad insiste con un criterio que, en su mayoría, fue rechazado durante el trámite, seguramente deberá pagar un costo político elevado.

Si bien he relatado las virtudes del sistema, no puedo ignorar que los argentinos no estamos acostumbrados al debate respetuoso de las ideas en un ámbito de este tipo. En no pocas ocasiones no han sido más que desorganizadas reuniones propicias para la catarsis de los posibles perjudicados, o bien meras fachadas para convalidar una decisión ya adoptada de antemano. Tan importante es que los poderes públicos tengan una actitud receptiva, como que la gente participe de modo civilizado. Estas audiencias tampoco sirven si los políticos no valoran de manera adecuada las opiniones. El decisor debe exponer, si no las cree admisibles, por qué las desecha y hacer un atento examen de las conclusiones para tomar la decisión que estime menester. De otro modo se frustrarán las expectativas de los usuarios. La participación en una democracia moderna no se reduce a votar. Recabar la voluntad del ciudadano cada dos años en el acto electoral es sacramental, pero no suficiente. Debiera ser oído toda vez que se planee resolver una cuestión que incida en su calidad de vida.

(*) )Juez de Cámara Federal

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