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“El mal desempeño es de Sarmiento”
María José Sarmiento
Esta es la práctica legislativa argentina desde hace más de 140 años. Durante este tiempo, cuando el Poder Ejecutivo por alguna razón excepcional se ha visto obligado a abordar alguna cuestión relativa al Poder Legislativo la Constitución nacional lo faculta tanto a dictar decretos de necesidad y urgencia como a convocar a sesiones extraordinarias o a prorrogar las sesiones ordinarias.
Pero desde 1996 no es tan sencillo dictar un DNU ya que una ley promovida por Cristina Fernández de Kirchner lo regula.
La práctica institucional argentina tanto en lo reflejado en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como en la consideración que recoge la Constitución nacional en la Convención reformadora de 1994 determina que el control de estos decretos es excluyente del Poder Legislativo. Esto implica que hasta que no finalice la intervención del órgano de contralor (el Congreso de la Nación), ningún juez puede ejercer el control de constitucionalidad que nuestra carta magna asigna al Poder Judicial.
Debe recordarse que los legisladores participan en la vida legislativa a través de los órganos que integran y que se organizan a través de comisiones. Y la Comisión Permanente de Trámite Legislativo que es la competente para tratar los decretos de necesidad y urgencia tiene la característica de permanente precisamente porque funciona también fuera del período ordinario de sesiones.
Es por eso que considero que la jueza Sarmiento usurpó facultades que son propias del Poder Legislativo ya que los DNU están actualmente en plena instancia de debate entre el Poder Ejecutivo que los emitió y los comunicó y el Poder Legislativo que en un caso emitió ya dictamen y en el otro en el que aún lo está por considerar.
Conducta
La intervención de un juez en esta instancia resulta prematura y al margen del control de constitucionalidad que le asigna el 116 porque dichas atribuciones constitucionales sólo pueden ejercerla cuando la instancia de participación del Congreso esté concluida.
La conducta de la jueza se agrava porque no sólo se avoca prematuramente al contralor constitucional del tema sino que legitima a algunos de los legisladores que integran el Poder Legislativo que aún no ha agotado su instancia. Vale decir que desarrollándose el procedimiento político habitual en estos casos, la jueza Sarmiento interviene prematuramente interfiriendo la función de contralor que continúa ejerciendo el Poder Legislativo y legitima a los mismos para instar el procedimiento.
Pero el mal desempeño de la jueza no sólo existe al alterar el principio de división de poderes sino que arbitrariamente impide el normal ejercicio del derecho de defensa dificultando la vía recursiva ya que repone a Martín Redrado en pocas horas y para la apelación revisora de la otra parte transforma el trámite para dilatar la revisión de su proceder. La jueza habilita días y horas inhábiles para una de las partes y se lo deniega a la otra. Debe recordarse que una parte son legisladores de la oposición y un funcionario de la Administración Pública Nacional y que la contraparte es el Poder Ejecutivo de la Nación que tiene la responsabilidad de administrar por el voto popular.
Es que cuando un juez no decide de acuerdo con la ley sino a su arbitrio y produce una resolución contraria a la ley que hace que su conducta se encuadre en el delito de prevaricato y esto es lo que deberá examinar el Consejo de la Magistratura.
Se trata claramente de la judicialización de una cuestión política que degrada la calidad institucional, y afecta el equilibrio de poderes.


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