- ámbito
- Edición Impresa
Emboscada gay: se casan sin permiso para divorcio
Esteban Righi
En el ámbito judicial no dudan en calificar por lo bajo el dictamen de Seijas como un «engendro judicial», que va a derivar y ampliar sus conflictos, no sólo porque otras parejas van a querer utilizar la misma vía judicial, sino también porque ese matrimonio va a reclamar derechos que sólo a través de un cambio de ley en el Congreso Nacional se pueden establecer.
«Supongamos que la pareja efectivamente logra casarse sin que nadie apele el fallo de Seijas, ¿qué va a pasar si quieren adoptar un hijo o divorciarse? Tienen que ir a la Justicia civil, que nunca los habilitó a casarse», explican quienes critican la decisión de Seijas. En este punto, admiten que uno de los problemas de fondo es la autonomía a medias, y siempre conflictiva, que logró la Ciudad de Buenos Aires. Como nunca se formó un fuero Civil porteño, entre otros, por las limitaciones impuestas por la llamada «ley Cafiero» (24.588) que limitó la autonomía de la Ciudad.
Estas restricciones fueron matizadas con la Ley 189 de la Ciudad, que estableció en el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo que «son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público». Como la pareja demandante fue a un CGP de la Ciudad, la magistrada consideró que tenía competencia, según el Código Contencioso Administrativo porteño. A esto se sumó que nadie cuestionó su competencia en el caso.
Sentencia firme
Así, el amparo se resolvió y la sentencia quedó firme, ya que el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, instruyó a los fiscales que no apelaran la sentencia. Pero el caso no resuelve el problema de fondo y algunos hasta señalan que, según el criterio que se adopte, el futuro matrimonio que ya tiene fecha para el 4 de diciembre en el registro civil puede ser considerado nulo.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires envió la semana pasada un comunicado en el que se pronunció en contra el fallo de Seijas y señala que éste «incurre en una manifiesta incompetencia en su proceder, viciando así de nulidad absoluta la sentencia pronunciada». Agregan que «la competencia para sustanciar y decidir acerca de las cuestiones de impedimento para contraer matrimonio, de manera indubitable e indeclinable corresponde a los jueces nacionales civiles».
Paralelamente, la Corte Suprema de Justicia, presidida por Ricardo Lorenzetti, tiene en carpeta dos casos sobre la materia, que podrían establecer un precedente más contundente sobre la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188.
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, ya se pronunció sobre estos casos e indicó en su dictamen que los artículos objetados eran constitucionales, pero aclaró que es una legislación que debería ser discutida y modificada en el Congreso Nacional. En este sentido, la definición de la Corte podría instalar la discusión y llevar al tratamiento legislativo de la cuestión, como ya sucedió en otros casos.
Pero el fallo de Seijas aumentó la preocupación por el avance de los amparos como metodología para generar cambios legislativos. En el ámbito judicial señalan que estos recursos «politizan la Justicia».


Dejá tu comentario