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Extranjeros podrán casarse en Capital (incluso los gays)
La normativa fue adoptada por instrucción del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, y quedó formalizada a través de la Resolución 99, firmada por el subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján.
En los considerandos se establece que «la Ley 26.618 (de Matrimonio Civil) se configura como la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico».
En otro punto se añade que «todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 (de migraciones) puede celebrar un matrimonio».
La unión se podrá realizar «en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio».
A su vez, se aclara que la posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución nacional, en las leyes 25.871 y 26.618, de Matrimonio Civil, y en los decretos 660/11 y 23/12.
El artículo 2 de la resolución dispone «que en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia».


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