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Falla Bahía Blanca a favor de los cambios en la grilla
Según los fallos, «resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí».
La medidas suspensivas habían sido aceptadas por el titular subrogante del Juzgado Federal número 2 de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, a pedido de las empresas de cable Dorrego Televisión y Canal 2 de Televisión Circuito Cerrado de Coronel Pringles.
En el fallo referido al canal Dorrego, los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández dejaron establecido que tanto el artículo 65 de la ley 26.522, de Medios Audiovisuales, como el decreto 1225/10 y la resolución AFSCA 296/10, «no aparecen como manifiestamente arbitrarios ni violatorios de los derechos constitucionales» invocados por la firma.
La resolución fue dictada el 23 de julio pasado y estableció como criterio de la grilla televisiva para los canales de cable que en primer lugar deberán ubicarse el canal de generación local, seguido por los canales de noticias y de aire, y luego los canales de deportes e infantiles. En sus recursos las empresas habían aducido que la norma menoscababa entre otros, el derecho de libertad de expresión y prensa, de propiedad y de comerciar de su representada.


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