La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo dictaminó ayer la nulidad del decreto de blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos. Se trata de la medida que había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri.
- ámbito
- Edición Impresa
Fallan contra decreto
La Justicia dictó la nulidad de la medida dispuesta por el expresidente.
De este modo, la Justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, que habilitaban el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.
La demanda fue iniciada por la asociación civil AJUS (Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) y por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti. El juez Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, hizo lugar al reclamo y dictó la “nulidad absoluta” de la controvertida norma.
Las presentaciones apuntaban a que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, que permitía incorporar familiares de funcionarios públicos al “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
El decreto habilitó a parientes de funcionarios públicos para que puedan blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la ley 27.260 que creó el régimen de sinceramiento fiscal. El Presidente de AJUS, Emanuel Desojo, y los legisladores nacionales señalaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la reglamentación, dado que por decreto habilitó aspectos que tanto la ley como su espíritu dejaban fuera, y que dicha admisión contraviene la normativa del GAFI.
Cormick sostuvo en el fallo que el decreto significó “la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley, incorporando beneficios del artículo 38 a lo preceptuado en el artículo 39”, y también “la inclusión de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82”.


Dejá tu comentario