6 de octubre 2026 - 12:08

La Corte Suprema vuelve a discutir la ley de Tierras y convoca a dos conjueces

El máximo tribunal decidió sumar dos magistrados conjueces para analizar una nueva causa contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la norma que limitaba la propiedad extranjera de campos argentinos.

La causa vuelve a manos de la Corte Suprema, que incorporará a dos conjueces para discutir el alcance de la normativa.

La causa vuelve a manos de la Corte Suprema, que incorporará a dos conjueces para discutir el alcance de la normativa.

La discusión por la ley de Tierras vuelve a quedar en el centro de la escena judicial. La Corte Suprema resolvió convocar a dos conjueces para intervenir en una causa vinculada con el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 y dejó sin efecto las restricciones que regían sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La decisión se tomó este martes, luego de que los tres integrantes actuales del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no alcanzaran una posición común frente al planteo que llegó a la Corte. El sorteo de los conjueces se realizará en las próximas horas.

Se realizará esta tarde entre los presidentes de las Cámaras Federales, según resolvió la Corte. El expediente fue promovido por la asociación civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva vinculada con la protección del ambiente y el patrimonio territorial.

La presentación había sido realizada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y luego pasó a la Cámara Federal de La Plata, pero hasta ahora el planteo no había sido analizado sobre el fondo de la cuestión.

La Corte Suprema volverá a discutir la constitucionalidad de la Ley de Tierras y sumará a dos conjueces al tratamiento del expediente.  

La Corte Suprema volverá a discutir la constitucionalidad de la Ley de Tierras y sumará a dos conjueces al tratamiento del expediente.

Una nueva oportunidad para discutir el fondo

La intervención de los conjueces adquiere relevancia porque la Corte había dejado en claro, tras su reciente fallo en el caso impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que aquella decisión no había resuelto si era constitucional o no la derogación de la Ley de Tierras.

En ese expediente, el máximo tribunal rechazó la demanda por una cuestión procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover el reclamo. Por esa razón, revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, pero no se pronunció sobre la validez constitucional de la norma en sí misma.

La propia Corte había aclarado posteriormente que “la controversia referida a la ley de tierras (…) no ha sido resuelta en este caso” y que se pronunciaría sobre las normas cuando llegaran reclamos que reunieran los requisitos procesales necesarios. Ahora, la causa iniciada por Árbol de Pie aparece como una nueva posibilidad para que el máximo tribunal ingrese en esa discusión.

El planteo ambiental

Árbol de Pie fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional. La causa forma parte del esquema de procesos colectivos y, según la información conocida, el tratamiento de los expedientes se realiza de acuerdo con el orden en que fueron quedando habilitados para llegar al máximo tribunal.

Con el rechazo del planteo del CECIM por falta de legitimación, quedó despejado el camino para que la Corte pueda abordar el siguiente expediente relacionado con la misma cuestión.

Qué cambió con el DNU de Milei

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre otras restricciones, la legislación fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial o departamental. También establecía límites respecto de la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad.

Con la vigencia del artículo 154 del DNU, esas restricciones dejaron de regir. La Corte, al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, volvió a dejar operativo ese esquema, aunque aclaró que todavía no había resuelto si la derogación era constitucional.

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