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Fallo sobre escribanos
El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó a la provincia que se abstenga de reclamar y exigir a los notarios porteños el pago de la alícuota diferencial del cuarenta por mil establecida en el artículo 46, inciso b, apartado 7 de la Ley 14.333.
La medida, que se mantendrá hasta que se expida finalmente sobre la constitucionalidad de la creación del impuesto, fue dictada ante la demanda promovida por el Colegio de Escribanos.


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