El Ministerio de Transporte estableció ayer que las empresas a las que se adjudicó, o se lo hará en el futuro, rutas para volar destinos nacionales e internacionales, deberán obtener un certificado de explotador de servicios aéreos en un plazo que no podrá ser mayor al año de la concesión de la ruta.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La medida parece responder al retraso de algunas firmas que obtuvieron autorizaciones en mayo y todavía no empezaron a operar. Y también a cubrir la posibilidad de que algunas que como Norwegian obtuvieron rutas que forman parte del cupo argentino dentro de acuerdos bilaterales, no empiecen a operar y mantengan los destinos como reserva hasta mejores condiciones para la operación o para el traspaso a terceros.
La resolución 302 publicada ayer se fundamenta en que hasta ahora las regulaciones no establecen un plazo para la finalización del proceso de certificación y en que "la existencia de proyectos o planes de explotación de servicios de transporte aéreo que no son efectivamente llevados adelante resulta perjudicial".
Dejá tu comentario