Un seguidor de Manuel Zelaya agita un machete en un piquete en una ruta que conduce a Nicaragua.
Quienes llevaron adelante el golpe de Estado en Honduras esgrimen que el presidente depuesto, Manuel Zelaya, se había apartado de la legalidad, al convocar a una consulta no vinculante sobre su reelección que iba a llevarse a cabo el 28 de junio, día en que se produjo la asonada. Los siguientes son los argumentos de los golpistas desde el punto de vista de la Constitución aprobada en 1982:
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El texto constitucional sostiene que «el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser» nuevamente «presidente o designado».
«El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos».
«No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República».
A continuación, los puntos que sostienen quienes justifican el intento de reelección de Zelaya y, sobre todo, quienes condenan el régimen de Roberto Micheletti, también desde el punto de vista constitucional:
«Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país» (art. 45).
«La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria» (art. 2).
«Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas».
Zelaya no convocó a un referendo para modificar la Constitución, sino a una consulta no vinculante, lo que está amparado en el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana de 2006, como recordó el escritor uruguayo Jorge Majfud.
La ley aclara que «los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante».
El Congreso argumentó, al aprobar la norma, que «la evolución y la dinámica del comportamiento social debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales».
La propia Constitución prohíbe secuestrar al presidente y enviarlo al exilio, mantener en un limbo jurídico a algunos detenidos, la censura de prensa y la represión de manifestaciones callejeras.
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