23 de noviembre 2012 - 00:00

Griesa, implacable contra la Argentina e intermediarios

El que sigue es un resumen textual de los principales puntos del fallo del juez federal de Nueva York Thomas Griesa, por el que rechazó la posición de la Argentina contra los fondos buitre, y dispuso que se pague el 15 de diciembre próximo la totalidad del valor de los papeles en manos de estos tenedores, más intereses. El texto completo de la disposición judicial puede leerse en ámbito.com.



Esta Corte Distrital generalmente mantendría la fecha del 5 de marzo de 2012 en efecto, hasta tanto el Tribunal de Apelaciones hubiere finalizado su tarea. Sin embargo, surgió una circunstancia extraordinaria, que claramente demanda una acción judicial, y esa acción sólo puede ser tomada hoy por la Corte Distrital, donde se encuentra la demanda.

Desde el momento de la decisión tomada por el Tribunal de Apelaciones el 26 de octubre de 2012, los más altos funcionarios del Gobierno argentino declararon que la Argentina le pagará a los bonistas que entraron en el canje de deuda, pero que no abonarán ni un dólar a los tenedores de los bonos originales de deuda argentina. La presidente Cristina de Kirchner lo dijo. El ministro de Economía Lorenzino declaró que, independientemente de cualquier fallo que pudiera surgir de cualquier jurisdicción, la Argentina no le pagará a los bonistas.

El 9 de noviembre de 2012, este tribunal se reunió con el abogado de la Argentina y les preguntó si los informes periodísticos arriba citados eran correctos. Al momento de responder el abogado cambió de tema, lo que implica que esos informes periodísticos no fueron negados. En la reunión del 9 de noviembre pasado, este tribunal recordó a las partes que la Argentina está sujeta a la jurisdicción de la Justicia de Nueva York, lo que la Argentina consintió. Durante los pasados diez años la Argentina se ha sometido en reiteradas oportunidades y por diversas cuestiones a la Corte Distrital y al Tribunal de Apelaciones, y recibió lo que sin dudas fue un trato justo, dado que la Argentina prevaleció en la mayoría de los casos. Este tribunal urgió al Gobierno argentino a que cese de emitir esas poco felices amenazas que desafían las resoluciones judiciales, y esas amenazas no sólo son ilegales sino que representarían la peor forma de irresponsabilidad en su trato con el Poder Judicial.

Esto no detuvo a los más altos funcionarios argentinos, quienes continuaron hasta la fecha con sus declaraciones incendiarias respecto de que las decisiones de este tribunal no serán obedecidas.

· Esas declaraciones constituyen una violación del párrafo 2 del Amparo dictado el 2 de marzo de 2012. Allí se prohíbe que la Argentina, mientras se substancie la apelación, asuma acciones para evadir la Orden del 23 de febrero del presente año, en caso de la misma sea refrendada por el Tribunal superior, y también que haga algo para disminuir la posibilidad de este tribunal de supervisar el cumplimiento de la Orden citada.

Sin dudas, surge una circunstancia extraordinaria de gravísima naturaleza a partir de las continuas declaraciones de la Presidente argentina y de los miembros de su gabinete, respecto de que la Argentina no cumplirá con o llevará a cabo el presente fallo de la Corte Distrital y del Tribunal de Apelaciones en el litigio en el que el país es parte.

Es opinión de este tribunal que dichas amenazas a la Justicia no pueden ser ignoradas.

Tras la debida consideración, este tribunal resuelve que deben tomarse las siguientes medidas. Este tribunal cree que la Orden en relación a los Pagos debe ser efectivizada en el menor plazo posible. Cuanto menos tiempo se otorgue a la Argentina para evadir las consecuencias de este fallo, mayor será la seguridad contra dicha evasión.

Esto significa que la Orden del 23 de febrero será aplicable al pago de los intereses que se efectuará en diciembre próximo a los bonistas que entraron en el canje. A fin de evitar confusiones y de brindar un lapso razonable para arreglar la mecánica del pago, este tribunal especifica que los pagos precisos de intereses involucrados será el del 15 de diciembre de 2012. Se aconseja a la Argentina reunirse con los representantes legales de los demandantes a fin de llegar al monto exacto a pagar, y otros mecanismos.

Dado que el Tribunal de Apelaciones no se ha pronunciado aún sobre el cálculo del pago a los demandantes, dicho pago se hará en un depósito en custodia, a fin de que puedan practicarse los ajustes que podría determinar el mencionado Tribunal. Este juzgado consultará con los representantes legales de las instituciones o partes apropiadas para constituir dicho depósito en custodia.



Orden del 23 de febrero de 2012

Se declara, juzga y decreta que NML ha sufrido un daño irreparable por, y no tiene posibilidades de una compensación legal adecuada por las continuas violaciones perpetradas por la República Argentina, y que los activos e intereses públicos respaldan fuertemente la emisión de una reparación equitativa para evitar que la Argentina viole dicha norma.

El interés público en que se cumplan los contratos firmados y en sostener la vigencia de la ley se verificará con la emisión de la presente orden. En especial en este punto donde los acreedores de la República (Argentina) no pueden recurrir a los regímenes legales sobre quiebras para proteger sus intereses, y deben apoyarse en los tribunales para lograr el cumplimiento de promesas contractuales. Sin diferencia alguna con cualquier otra entidad que ingresa en una transacción comercial, existe un fuerte interés público en hacer que la Argentina cumpla sus obligaciones contractuales.

Sea que la Argentina pague algún monto adeudado bajo los términos en que se emitieron los bonos, o cualquier otra obligación emitida en relación con la Ofertas de Canjes de 2005 o 2010, o cualquier otra oferta o canje de deuda que pudieren ocurrir en el futuro («los Bonos de Canje»), la Argentina deberá simultáneamente o por adelantado realizar un «Pago Proporcional» al fondo NML.

Dicho «Pago Proporcional» que a la Argentina se le ordena efectuar a favor de NML será igual al monto del «Pago Porcentual» multiplicado por el monto total adeudado a NML en relación con los bonos emitidos en estos casos, incluyendo los intereses devengados previo al juicio (los «Bonos NML»).

El «Pago Porcentual» se calculará dividiendo el monto efectivamente abonado o el que la Argentina tiene intenciones de pagar bajo el Acuerdo de Canje, por el monto total adeudado bajo el mismo Acuerdo.

La Argentina queda inhibida de violar el párrafo 1(c) del FAA (Acta de Administración Financiera), incluyendo efectuar pagos bajo los términos del Acuerdo de Canje, sin cumplir con las obligaciones que surgen de dicho párrafo, al efectuar un «Pago Proporcional» a NML.

Dentro de los tres días de la emisión de esta orden la Argentina proporcionará copias de la misma a todos quienes participaron del Acuerdo de Canje («Participantes»). Los mimos quedarán comprendidos en los términos de esta orden, y se les prohíbe colaborar o cooperar con la violación de la misma, incluyendo cualquier violación futura que cometa la Argentina de sus obligaciones según el Párrafo 1 (c) de la FAA, tales como cualquier intento de efectuar un pago de acuerdo con el Acuerdo de Canje sin al mismo tiempo o por adelantado depositar un «Pago Proporcional» a favor de NML.

Cualquiera de las partes que hubiere sido debidamente notificada de esta orden podrá pedir aclaraciones respecto de sus obligaciones, si las hubiere, bajo la presente orden. Puede presentar una solicitud a este tribunal, con copia a la Argentina y a NML. Esas aclaraciones serán prontamente comunicadas.

NML tendrá derecho a acceder a información sobre el momento en que y el monto de cualquier pago que efectúe la Argentina bajo el Acuerdo de Canje. El monto que la Argentina adeuda de esas y otras obligaciones, y cualquier otra información útil para confirmar el cumplimiento de esta orden.

Se prohíbe a la Argentina de manera permanente eludir las directivas de esta orden, hacerla inefectiva o tomar medidas para reducir la efectividad de este tribunal en supervisar su cumplimiento, incluyendo (pero no sólo) alterar o enmendar los procesos o mecanismos efectivos de transferencia por los cuales efectúa pagos a los «Participantes», sin autorización previa de este juzgado.

Este tribunal retendrá jurisdicción para monitorear y hacer cumplir esta orden, así como para modificar y enmendarla a fin de hacer cumplir sus propósitos de equidad y tomando en cuenta posibles cambios de circunstancias.



Opinión

En el caso de que la Argentina pague el 100% del monto adeudado por el Acuerdo de Canje, esto será considerado el «Pago Porcentual». Se exigirá a la Argentina el pago del 100% multiplicado por «la suma total actualmente adeudada» a los demandantes (NML). No hay dudas respecto del «monto actualmente adeudado» a los demandantes. El monto adeudado es la deuda principal impaga; la fecha de la cual ha sido modificada, y los intereses acumulados. El total adeudado a los demandantes es de aproximadamente u$s 1.330 millones. De este modo, cuando en algún momento de diciembre de 2012 la Argentina abone los intereses de los Bonos del Canje, por un total de u$s 3.140 millones, también deberá pagarles a los demandantes u$s 1.330 millones.

En diciembre de este año está previsto el pago de intereses por aproximadamente u$s 3.140 millones bajo el Acuerdo de Canje. Se presume que la Argentina tiene la intención de saldar el 100% de esa deuda. Existen hoy deudas con los demandantes por unos u$s 1.330 millones. Debemos enfatizar que ése es un monto que adeuda hoy la Argentina, y no deudas esparcidas a lo largo de períodos futuros. A fin de cumplir con los términos de los exhortos, la Argentina debe pagar a los demandantes el 100% de esos u$s 1.330 millones antes o al mismo tiempo que abona la deuda bajo el Acuerdo de Canje.

La Argentina y ciertos bonistas que se acogieron al canje aducen que no es justo para ellos recibir treinta centavos de dólar en virtud del Acuerdo de Canje, mientras los demandantes recibirán el pago completo por una orden judicial. El Tribunal de Apelaciones respondió, en líneas generales, este alegato (Opinión en 26.15). Sin embargo, es necesaria una discusión adicional.

Al aceptar la oferta de canje, de u$s 0,30 por dólar, los bonistas que así lo hicieron optaron por la certeza del cobro y evitar la carga y el riesgo de litigar por los bonos emitidos de acuerdo a la FAA. Sin embargo, sabían perfectamente que los dueños de los bonos FAA buscaban obtener el pago completo de esas deudas a través de acciones judiciales. Por cierto, los bonistas que se acogieron al canje pudieron observar año tras año cómo los demandantes utilizaban métodos de recupero contra la Argentina que no fueron exitosos en casi ninguno de los casos.

Es necesario que el proceso para efectuar pagos de acuerdo al canje esté cubierto por los exhortos y que todas las partes de ese proceso también lo estén.

Si la Argentina cumple con lo dictaminado por la Corte de Apelaciones, no existirán problemas para que los fondos que se destinen al pago a los bonistas del canje sean depositados en el BoNY y que sigan la cadena hasta llegar a manos de dichos bonistas. Pero si la Argentina intenta realizar pagos a esos bonistas contrariando las decisiones de la Corte de Apelaciones, ergo contrario a la ley, esto no será aceptable como lo acordado con el BoNY. Bajo esas circunstancias, esas terceras partes deberán ser consideradas responsables de que sus acciones no tienden a violar la ley, y deberán evitar hacerlo.

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