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Habilitan trámite por Ganancias
terminante. Así estuvo Abad ayer. “Hubo una fiesta”, dijo.
El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde ayer hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos. Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día, como fue establecido en la ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales. Los trámites deben ser personales y se realizarán a través de la web de la AFIP.
El reintegro del Impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales. Esta operación la llevará a cabo el mismo Estado a través de la AFIP. Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que el organismo le devuelva lo pagado a través de una transferencia.
De acuerdo con la Ley 26.860, el beneficio puede ser solicitado por aquellos que no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, que no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014. También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP. Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.


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