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Imprescriptibilidad de las acciones por contaminación ambiental
El instituto de la prescripción regula el medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones con motivo en el transcurso del tiempo. Cada tipo de acción o de derecho presenta, en la ley, un plazo diferente y una forma de cómputo de ese plazo.
Dichos derechos y obligaciones se trasladan a una compañía de seguros cuando estas últimas asumen riesgos de sus asegurados en los cuales se encuentra comprometida la responsabilidad por los daños a terceros.
Ahora bien, ¿qué ocurre con la prescripción en materia ambiental cuando se encuentra involucrada la responsabilidad de los asegurados, proponentes y/o tomadores de seguros ambientales? ¿Hasta dónde y hasta cuándo queda comprometida dicha responsabilidad?
Si buscamos la respuesta en el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, los aseguradores salen espantados: "Las acciones por contaminación son imprescriptibles".
Variantes
Sin embargo, debemos tener presente "que el riesgo ambiental presenta una gran variedad de aspectos y situaciones particulares que lo pueden tornar totalmente previsible o imprevisible".
El conocimiento por parte de las aseguradoras de los diferentes aspectos del riesgo y su manifestación es clave para el análisis de sus consecuencias (responsabilidad, prescripción, obligaciones, cuantificación, entre otras). Por ejemplo, no es lo mismo el daño al ambiente y sus elementos constitutivos (aire, agua, suelo, especies animales, etc.) que a los bienes de las personas a través del ambiente dañado por la acción del hombre. Este punto es muy importante.
Continuando con lo referido a la prescripción, la doctrina se manifestó en relación con la imprescriptibilidad del daño ambiental en este sentido: "Son imprescriptibles las obligaciones constitucionales que pesan sobre todos y cada uno de los sujetos de la comunidad, y sobre el Estado mismo, de no violar o interferir el ejercicio de los derechos constitucionales a la preservación del medio ambiente, a la vida y a la salud".
Caso
Por su parte, en la causa Copetro, la Corte de la provincia de Buenos Aires dictaminó que el reclamo judicial por daños ambientales "no prescribe en la medida que el afectado no cuente con una 'razonable' posibilidad de estar informado sobre los concretos efectos contaminantes" que derivan de su funcionamiento, concentrando su argumentación en la falta de conocimiento por parte del afectado.
Así, el alto tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por Copetro SA en una causa por daños y perjuicios iniciada por 47 vecinos del Barrio Campamento del distrito de Ensenada, provincia de Buenos Aires. A su vez, destacó que "no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso (de prescripción), sino que dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor".
Copetro había recurrido al máximo tribunal de Justicia bonaerense a pedir que se revoque un fallo de primera instancia -ratificado por la Cámara- que les daba la razón a unos 47 vecinos domiciliados en la zona de influencia de la planta, alegando una "prescripción" de la litis por daños y perjuicios en razón del tiempo transcurrido entre la radicación de la empresa, a fines de 1982, y el momento de la presentación de la demanda accionada por esos reclamantes, diez años después.
En tanto, la Cámara había destacado: "La planta sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y, por ende, continúa contaminando el medio ambiente", determinando que ese cuadro de situación había provocado serios daños en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
Como consecuencia de la acción, la empresa fue condenada a pagar indemnizaciones al grupo de 47 vecinos por un valor total de casi 2 millones de pesos, más los intereses desde el comienzo del daño (para muchos de ellos desde 1983, cuando se radicó esa planta).
En este caso, la prescripción fue tratada por los daños a las personas a través del ambiente. Sin embargo, en reiteradas oportunidades la doctrina afirma "que las acciones resarcitorias de los perjuicios provocados por la polución son prescriptibles"¹, postura que no se contradice con lo dispuesto en el fallo de la Corte, puesto que, en cada caso puntual, el eje para el análisis de la prescripción dependerá de reglas contextuales y de factores concurrentes, tales como: la razonable posibilidad de información acerca del origen del daño para los reclamantes, la conducta de la empresa luego de la queja por contaminación, y las acciones y medidas llevadas a cabo, entre otros.
Compromiso
Por lo expuesto, y obviamente por otros aspectos del riesgo ambiental no tratados en el presente artículo, el ingreso del mercado de seguros en el desarrollo de uno o varios seguros ambientales requiere de un profundo conocimiento y capacitación del riesgo, sus regulaciones y principios que lo rigen, así como también una conducta por parte de la compañía de seguros durante toda la vigencia de la cobertura que permita evaluar y auditar constantemente el riesgo, el asegurado, las modificaciones en sus procesos, etc. En este sentido, el desarrollo de un Departamento de Seguros Ambientales requiere de un equipo interdisciplinario, ágil, flexible y profesional, con una constante y adecuada capacitación en la materia.
De esa forma, los fantasmas que rodean a los suscriptores de riesgo ambiental poco a poco irán desapareciendo, y el seguro podrá desarrollarse como un instrumento económico ambiental, que además cumple una función social.


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