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Intimará AFIP por gastos en exterior no declarados
Ricardo Echegaray
Echegaray dio detalles ayer del 15% que se cobrará sobre los gastos en moneda extranjera realizados con tarjetas de crédito y débito, ampliando la explicación que consta en la Resolución General 3.379 que se publicó ayer en el Boletín Oficial y la fe de erratas que corrigió la 3.378. En esta última, se indica que quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales podrán recuperar el excedente cobrado. Deberán presentarse en «las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia», según el texto. En rigor, se les explicará los pasos a seguir para que no se les cobre ese 15% sobre los gastos en otros países.


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