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Juez avaló pedido por dólares; AFIP apelará
Ambos fueron declarados inconsistentes por el «Programa de consulta de operaciones cambiarias», pese a realizar pedidos de prueba por «montos irrisorios de u$s 500 y u$s 1.000», relata el juez López en su fallo. Derechos como el respeto a la libertad y dignidad de la persona, y a la propiedad, fueron vulnerados según expresa el texto. Por otra parte, señala que la negativa de la AFIP no cumple con los requisitos propios de un acto administrativo, que entre otras cosas debe ser dictado por la autoridad competente y sustentarse en los hechos y antecedentes.
López que en el año 2001 declaró inconstitucional el corralito y llevó esa resolución a más de 14 mil causas en su juzgado, realizó este novedoso fallo que apunta al fondo del debate sobre el cepo cambiario y enumera las sucesivas resoluciones que fueron profundizándolo hasta el día de hoy. «Todo este intrincado marco formativo», explica el fallo «implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas».
Cronología
Realizando una detallada cronología de los acontecimientos, concluye el juez que con las primeras comunicaciones de la AFIP parecía que nos encontrábamos frente a un sistema de control creado exclusivamente para fines fiscales, que sólo buscaba cotejar «la capacidad económica del solicitante con los registros internos» del organismo para evitar lavado y evasiones, pero con el correr de los días «la realidad del mercado de cambios enseñó un panorama diferente». «En rigor a la verdad en un primer momento la AFIP autorizaba ciertas operaciones y otras no. Se fue reduciendo el límite de compra y en cierto punto se llegó a una virtual denegación a todas las operaciones de atesoramiento», agregó.
La AFIP, que ya se encuentra trabajando en una apelación para presentarla ante la Cámara Federal, en una primera instancia -a través de su abogado- señaló que los demandantes no agotaron la vía administrativa previa y que sólo se limitaron a presentar el reclamo, sin siquiera dejar pasar tres días hábiles, antes de proceder al recurso de amparo.


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