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Justicia prohíbe ahora uso público de células madre
Asimismo, el juez Guillermo Rossi declaró inconstitucional la parte de esa resolución que establece que las células madre estuvieran disponibles no sólo para los familiares directos sino también para todos los pacientes a quienes podría resultarles de utilidad, esto es, para terceros.
En su resolución, el magistrado decretó la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), la cual establece el funcionamiento de los Bancos de conservación de células madre. Esa norma también establece que el material obtenido deberá quedar inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, y que «las mismas estarán disponibles para su uso alogénico (por terceras personas)». La medida adoptada por el juez fue a raíz de la presentación de un matrimonio que a punto de dar a luz, había contratado con un laboratorio privado «para que proceda a la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo».
El matrimonio presentó una acción de amparo contra aquella resolución del Incucai. Para el juez Rossi «las normas levigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes
Nº 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión».
«Por ello, se concluye, que la Resolución impugnada establece el carácter obligatorio de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha obligación hubiera sido establecida por ley formal», recordó el magistrado.
No obstante, Rossi consideró que en el caso concreto del matrimonio «se advierte una violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones, situación que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional».


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