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La AGIP implementó la fiscalización electrónica
Se trata de un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Tributaria porteña, lo que implica que no se encuentra restringido a un impuesto en particular sino a todos los que componen el sistema en la jurisdicción.

Aspectos del procedimiento
• Inicio de la Fiscalización Electrónica: La AGIP notificará a los contribuyentes y responsables el inicio del procedimiento "Fiscalización Electrónica AGIP", mediante alguna de las formas habituales, es decir las previstas por el artículo 32 del Código Fiscal vigente (t.o. 2016); dicha notificación será realizada en el domicilio fiscal declarado.
Una vez concretada la notificación, "...se tendrá por iniciado el procedimiento de ´Fiscalización Electrónica AGIP´, el cual se identificará con un número de fiscalización electrónica..."
• Plazo para contestar: El contribuyente o responsable notificado del inicio de la fiscalización electrónica debe contestar a través de la web de AGIP el cuestionario electrónico que se le formule, de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
A fin de contestar, deberá ingresar por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto, con clave ciudad a la aplicación "Fiscalización Electrónica AGIP" Opción: "Cumplimiento cuestionario electrónico" disponible en la página web institucional www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
• Información que suminis-tra la aplicación: La referida aplicación permite al sujeto que se encuentra bajo fiscalización electrónica consultar "...el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder..."
• Caminos a tomar por el sujeto bajo fiscalización electrónica: El sujeto que se encuentra bajo fiscalización electrónica puede:
- Reconocer totalmente la pretensión fiscal
- Reconocer parcialmente la pretensión fiscal
- No reconocer la pretensión fiscal
Para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, deberá responder el "cuestionario electrónico" al cual accederá en la aplicación respectiva, el cual se presenta como una serie de "...preguntas y respuestas automatizadas...", teniendo en cuenta la clase de inconsistencia y/o desvío detectado. La respuesta suministrada por el contribuyente o responsable, lógicamente, tendrá carácter de declaración jurada.
Deberá, asimismo, presentar la o las Declaraciones Juradas involucradas en el asunto, como "... condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso...".
Asimismo, la aplicación permite al contribuyente o responsable acceder al beneficio de reducción de pleno derecho de multas que establece el artículo 116 del Código Fiscal (t.o. 2016), reducción por la cual las multas se fijan en el 5% o 10% del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.
Para los casos en que no se presentaran las declaraciones juradas o se presentaran pero no se cancelaran, "...se perseguirá judicialmente el cobro del monto del impuesto producto de ese reconocimiento...".
En caso de que no se reconozca la pretensión fiscal o se reconozca en forma parcial, el sujeto bajo fiscalización electrónica deberá dentro del plazo de 10 días hábiles ya aludido, "...responder el 'cuestionario electrónico' disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo...", estableciendo la norma que "... la respuesta que transmita electrónicamente tendrá el carácter de declaración jurada y constituirá un descargo para el contribuyente y/o responsable...".
• En caso de no responder la fiscalización electrónica: Transcurridos los 10 días hábiles sin que el sujeto bajo fiscalización electrónica responda a la misma, por cualquiera de los caminos vistos precedentemente, "... la falta de respuesta al 'cuestionario electrónico' se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta Administración Gubernamental evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal...". Nótese que las consecuencias son tres:
- Comisión de una infracción formal, susceptible de su respectiva sanción.
- Evaluación de la posibilidad de ampliar el cargo de inspección.
- Inclusión como contribuyente de alto riesgo fiscal.
Vigencia
El artículo 9 establece que comenzará a regir desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el Boletín Oficial de la CABA, siendo que dicha publicación tuvo lugar el 4 de noviembre.
Finalmente, la AGIP en el artículo 10 de la Resolución bajo análisis, delegó en la DGR el dictado de "... normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del procedimiento aquí implementado...".


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