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La Corte repuso amparo por deudas impagas a AFIP
Ricardo Lorenzetti
En 2003 los diarios habían logrado una medida cautelar favorable por parte del entonces juez en lo Contencioso Adminístrativo Osvaldo Guglielmino (que luego sería procurador del Tesoro).
En su resolución, el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había dejado sin efecto la medida cautelar que les permitía a los diarios de la Capital y del interior del país permanecer exentos de un tributo vinculado con aportes patronales.
En 2003, el entonces presidente Eduardo Duhalde había eliminado el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal excepto para los medios de comunicación y el transporte de carga.
Si bien la medida tenía una vigencia determinada, los diarios a través de una cautelar lograron seguir exentos del pago de ese impuesto y la misma se prolongó una década, al no resolverse la cuestión de fondo. El fallo de la Corte retrata todo el intercambio entre los medios y el ente recaudador.
Cautelar
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Elena Highton lo hizo en disidencia y Raúl Zaffaroni no firmó el fallo) resolvieron reponer la medida cautelar y consideraron que "no debe considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por aquella medida". El eje del voto mayoritario se sustenta en que el pago de la deuda implicaría la quiebra de las empresas informativas y una ineludible lesión a la libertad de expresión.
No obstante, pidieron que con celeridad se resuelva "en forma urgente la cuestión de fondo", puesto que su pronunciamiento de ayer sólo fue por la medida cautelar que rige desde 2003.
"Se encuentra amenazada la libertad de expresión", ya que la magnitud de los montos involucrados, que se estima en unos 280 millones de pesos, "pone en serio riesgo de desaparición a las empresas del sector", lo que "justifica el mantenimiento de la medida cautelar", indicó el fallo.

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