26 de abril 2012 - 00:00

La falacia de la confiscación

Falacia.

(Del lat. fallacia).

1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.

2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.

(Diccionario de la Real Academia Española)



El debate planteado sobre si la iniciativa sobre YPF es una expropiación o una confiscación pretende convertir una medida legítima de Gobierno, manifestada por el Poder Ejecutivo en un proyecto de ley a aprobar por el Congreso de la Nación, en una medida inconstitucional que sólo podría darse en un régimen totalitario no regido por nuestra Constitución. La expropiación, en nuestro Derecho, prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, significa, al decir de Joaquín V. González «tomar la propiedad del particular para ser empleada en provecho, comodidad o progreso de la comunidad». El requisito constitucional es que el objeto a expropiar sea declarado de utilidad pública y previamente indemnizado.

La confiscación, en cambio, es tomar la propiedad sin contraprestación alguna ni indemnización al particular titular de dicha propiedad.

El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación es claro: declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF. No se apropia, no confisca, declara que el patrimonio está sujeto a expropiación por causa de utilidad pública, y que consecuentemente deben cumplirse todos los extremos constitucionales y legales para tal expropiación.

¿Va a pagar el Estado argentino a Repsol el 51% de las acciones que posee en YPF? Por supuesto que sí, va a pagar el valor de su patrimonio. ¿Va a recibir Repsol la totalidad de ese valor? Repsol va a recibir el valor de su patrimonio al que se le descontarán los pasivos que el Estado deberá afrontar luego de la expropiación. ¿Entonces es una confiscación como dice La Nación? De ninguna manera; es una expropiación absolutamente constitucional y una compensación absolutamente legal. Cualquier diferencia de criterios entre el valor patrimonial de las acciones y la compensación por deudas será zanjada por la Justicia.

¿Se ha producido ya la expropiación? No. Una vez que se dicte la ley que declara la utilidad pública, el Tribunal de Tasaciones fijará el valor del patrimonio a expropiar y al hacerse efectivo el pago de tal valor se producirá la expropiación. Se cumplirán así todos los pasos previos constitucionales y legales del instituto de la expropiación.

Considerar ese proyecto como una confiscación es una falacia, es decir, un razonamiento no válido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo (falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo. Todas las falacias son razonamientos que vulneran alguna regla lógica. Así, por ejemplo, se argumenta de una manera falaz cuando en vez de presentar razones adecuadas en contra de la posición que defiende una persona, se la ataca y desacredita: se va contra la persona sin rebatir lo que dice o afirma.

Era hora de revertir los errores en que incurrieron Gobiernos anteriores, aunque fueran del mismo signo político que el partido gobernante. La cuestión de fondo es primordial: el autoabastecimiento de hidrocarburos es un derecho inalienable del Estado argentino y de su pueblo.

Durante años fuimos pacientes esperando que una empresa privada cumpliera este objetivo. La realidad ha demostrado que su único interés era obtener beneficios para desarrollar su actividad en otros países e importar lo que no extraía a valores más caros.

La Presidenta ha dado muestras, una vez más (y van..) de que tiene la voluntad política para incorporar a nuestro país en el contexto mundial no como productor de materias primas solamente, sino como un país que busca afianzar su desarrollo y que ello se traduzca en mayor bienestar e inclusión social para nuestro pueblo.

Dejá tu comentario