2 de septiembre 2009 - 00:00

La ONCCA aumenta los controles

Emilio Eyras
Emilio Eyras
El Gobierno continúa dándole más poder a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria (ONCCA). De hecho, a partir de ahora los ruralistas estarán obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria.

El registro de la ONCCA está vigente desde el 2 de enero de este año, pero la obligación de inscribirse en el mismo -según lo determinado por la Resolución 7953/08- sólo correspondía a los integrantes de la cadena industrial y comercial agropecuaria. Pero, la Resolución 7127/09 publicada ayer en el Boletín Oficial indica que ahora la obligación corresponde a personas físicas o jurídicas de «la cadena de producción, comercialización y/o industrialización» de los mercados de granos, lácteos, avícola y de ganados y carnes bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

La nueva normativa del organismo en el rubro granario, incluye la categoría de «Canjeador de bienes y/o servicios por granos», la cual comprende a quien «reciba granos en pago exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados».

También se incluye a aquel que «entregue para su explotación, bajo cualquier título, terrenos propios para producción agrícola y perciba como contraprestación parte de lo producido».

Es decir que comprende tanto a una empresa de maquinaria agrícola o automotriz que ofrezca un plan canje con granos como a un propietario de campo que haga un acuerdo de aparcería.

Según indicó la resolución de la oficina que dirige Emilio Eyras todos los inscriptos en el registro, para poder ejercer su actividad, deberán poseer en el domicilio comercial declarado una serie de documentación. «Para ser exhibida inmediatamente al sólo requerimiento de los funcionarios de la ONCCA», según explica la norma.

El listado en cuestión incluye una «constancia de Libre Deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo».

Se exige además que las empresas agroindustriales deben «abstenerse de operar o prestar servicios a personas físicas o jurídicas que, encontrándose obligadas a inscribirse en el registro previsto en la presente resolución, no acrediten las inscripciones vigentes en el mismo».

Además, en el registro hay obligaciones para los usuarios de molienda de trigo, los arrendatarios de establecimientos faenadores, con excepción de los mataderos.

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